REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de diciembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-575, presentada por la ciudadana ARELYS MIGDALIA QUIÑONEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.614, siendo autorizada por el ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.231.650, para que le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas, sobre un terreno propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 06 de julio del año 2.012; un área de terreno que consta de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (153,26 M2), el cual forma parte de una mayor extensión de terreno de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (304,18 M2), ubicado en el barrio “12 DE OCTUBRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: PARCELA OCUPADA POR PEDRO BALCAZAR, EN (22,70 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR JUSTINA HERRERA, EN (22,20 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR HERMANOS SEGOVIA, EN (13,20 Mts); OESTE: CALLE GIRARDOT, EN (13,60 Mts); y ubicado dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: CASA DE FLIA. BALCÁZAR, EN (15,15 mts); SUR: VEREDA, EN (6,55 + 3,97 + 8,60 mts); ESTE: CASA DE TERESA QUIÑONEZ, EN (12,35 mts); y OESTE: CALLE GIRARDOT, EN (8,40 mts), , las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación de mampostería, constante de: un (01) cocina, sala recibo, un (01) lavandero y tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) baño, un (01) corredor, paredes frisadas, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y con servicios de luz, aguas blancas y aguas negras; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ARELYS MIGDALIA QUIÑONEZ MENDOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.




EJSM/orc/Cristhian.-