REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 963.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LUÍS RAMÓN ORTEGA.
SOLICITANTE: CARMEN VALOY BLANCO DE ORTEGA y otros, asistidos por la Abogada MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01 DE NOVIEMBRE 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN VALOY BLANCO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.158.352, asistido por la Abogada MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292, procediendo en este acto en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: YEILA ISMERAI ORTEGA BLANCO, YARITZA YAMILETH ORTEGA BLANCO, JOSÉ LUÍS ORTEGA AGUIRRE Y LISCAR OZIAS ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.521.249, V- 19.917.894, V- 5.749.337, V- 15.999.771, respectivamente, todos de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LUÍS RAMÓN ORTEGA, quien fue venezolano, de 77 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.178.141, fallecida Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 07:00 p.m., el día 17 de septiembre de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RIVAS REGULO ALBERTO Y TAPIA NAME CARMEN NAYIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 13.465.159 y V- 22.577.097 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos YEILA ISMERAI ORTEGA BLANCO, YARITZA YAMILETH ORTEGA BLANCO, JOSÉ LUÍS ORTEGA AGUIRRE Y LISCAR OZIAS ORTEGA BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.521.249, V- 19.917.894, V- 5.749.337, V- 15.999.771 respectivamente”, “Si conocieron al Decujus: LUÍS RAMÓN ORTEGA”, “Si saben y les consta que el Decujus LUÍS RAMÓN ORTEGA, era de estado civil casado”, “Si dieron fe que el prenombrado causante LUÍS RAMÓN ORTEGA dejo como hijos a los ciudadanos YEILA ISMERAI ORTEGA BLANCO, YARITZA YAMILETH ORTEGA BLANCO, JOSÉ LUÍS ORTEGA AGUIRRE Y LISCAR OZIAS ORTEGA BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.521.249, V- 19.917.894, V- 5.749.337, V- 15.999.771”, “Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ya nombrado son los ciudadanos mencionados”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 11 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUÍS RAMÓN ORTEGA, suficientemente identificado, los ciudadanos: CARMEN VALOY BLANCO DE ORTEGA, YEILA ISMERAI ORTEGA BLANCO, YARITZA YAMILETH ORTEGA BLANCO, JOSÉ LUÍS ORTEGA AGUIRRE Y LISCAR OZIAS ORTEGA BLANCO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN VALOY BLANCO DE ORTEGA, YEILA ISMERAI ORTEGA BLANCO, YARITZA YAMILETH ORTEGA BLANCO, JOSÉ LUÍS ORTEGA AGUIRRE Y LISCAR OZIAS ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.158.352, V- 14.521.249, V- 19.917.894, V- 5.749.337, V- 15.999.771, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUÍS RAMÓN ORTEGA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día tres (03) del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA
EXP. N°. 2.012-963.
EJSM/orc/Cristhian
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