REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana IRIS MAGALYS ALVARADO ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.598.997, de este domicilio, asistida por la Abogada JUANA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 139.916, signada con el N°. 2.012- 1.099; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de Julio de 2.008, bajo el N°. 26, Folios 164 al 169, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del citado año (2008); presentado en original para su vista y devolución; constante de: NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (93,99 M2), ubicado en el Barrio “DIOS CON NOSOTROS”, Calle La Bendición, Manzana 03, dentro de los linderos particulares: NORTE: Calle La Bendición, SUR. Querales Neila, ESTE: Casa de Francisca Arroyo, y OESTE: Vereda 2, consistentes en Una (1) Casa de Habitación Familiar constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Baño, Un (1) Garaje) Una (1) Jardinera, Piso de Cemento pulido, Techo de Acerolit, Puertas de Laminas de Hierro, servicio de agua potable , aguas servidas y luz eléctrica; en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRIS MAGALYS ALVARADO ARMAS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
EJSM/orcr/mder.-
SOLICITUD Nº: 12- 1.099.-
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