REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de diciembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-1100, presentada por la ciudadana GIL CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.769.446, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el N° 42, folios 273 al 278, protocolo primero, tomo 12, 2do trimestre del año 2008 de fecha 18 de abril del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (157.97 M2), ubicado en el barrio “12 DE FEBRERO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA AMANDA LINARES, EN ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR EL SEÑOR LUÍS TOVAR, EN DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (19,10 Mts); ESTE: CALLE SANTA ANA, EN OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR EL SEÑOR CRUZ CADENAS, EN OCHO METROS (8,00 Mts); en dicho terreno fue construida una vivienda por medio de crédito que adquirió a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el N° 22, folios 191 al 197, protocolo primero, tomo 16, 1er trimestre del año 2004 de fecha 20 de febrero del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; posteriormente realizó mejoras y ampliaciones con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas que consisten en un inmueble, íntegramente de mampostería, techo de acerolit y zinc, constituido por dos (02) habitaciones, techo de acerolit, una de piso de cemento pulido y la otra de cerámica, puertas y ventanas de hierro, una (01) habitación, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, una (01) cocina empotrada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un corredor, piso de terracota, techo de zinc, un (01) porche enrejado, piso de cerámica, techo de acerolit, una (01) sala, techo de acerolit, piso de cerámica, un (01) baño, techo acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, debidamente cercada con paredes de bloque. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GIL CARMEN ALICIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.





EJSM/orc/Cristhian