REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de diciembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1103, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MANAU AMARO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.608.587, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 01 de noviembre del año 2.012; constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294.00 M2), ubicado en la “CALLE CAUJARITO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE MANUEL AMARO, EN (21,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA RODRÍGUEZ, EN (21,00 Mts); ESTE: CALLE CAUJARITO, EN (14,00 Mts); OESTE: TALLER MECANICO, EN (14,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para la habitación familiar, constante de 13 metros de fondo por 7,5 metros de frente, cuatro (04) habitaciones dormitorios, piso de cemento con baldosa y granito, salas de: cocina, comedor, lavandería y dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda y acerolit, un (01) porche principal, servicio de agua potable empotrada, un (01) garaje, un (01) pozo profundo para la extracción de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ GREGORIO MANAU AMARO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
EJSM/orc/Cristhian.- Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
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