REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de diciembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1104, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÁEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.608.057, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de noviembre del año 2.012; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270.00 M2), ubicado en el barrio “LOS CENTAUROS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON ANTONIO HERNÁNDEZ, EN (18,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA LÓPEZ, EN (18,00 Mts); ESTE: CALLE 2DA TRANSVERSAL, EN (15,00 Mts); OESTE: VEREDA, EN (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas estructuras de mampostería, las cuales constituyen una casa para la habitación familiar, constante de 11 metros de fondo por 9 metros de frente, tres (03) habitaciones dormitorios, piso de cemento recubierto con baldosa, una (01) cocina - comedor, una (01) sala recibo, una (01) sala de lavandería y dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios, un (01) porche principal, un (01) garaje, puertas y ventanas de metal con protectores, techo de platabanda con manto asfáltico, servicio de agua potable empotrada, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ ANTONIO PÁEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

EJSM/orc/Cristhian.- Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.