REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 931.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ANA GABRIELA HERRERA.

SOLICITANTE: JESUS MOYETONES, asistido por el Abogado MIGUEL A. CORTEZ M.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE OCTUBRE 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JESUS MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 885.044, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL A. CORTEZ M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.505, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus ANA GABRIELA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 1.834.071, quien falleció Ab-intestato en una casa N° 59 de la calle La Miel, Municipio San Fernando del estado Apure, a las 1:00 a.m., en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2.004.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos REYES MORALES ANGELA DAISY Y CASTILLO PEDRO MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° Nº V- 9.875.517 y V- 10.620.731 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocieron de vista, trato y comunicación”, “Si también los conocen de vista, trato y comunicación”, “Si lo saben y les consta que así fue”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 16 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANA GABRIELA HERRERA, suficientemente identificada, el ciudadano: JESUS MOYETONES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JESUS MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 885.044, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: ANA GABRIELA HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:20 p.m., del día cuatro (04) del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA











EXP. N°. 2.012-931.
EJSM/orc/Cristhian