REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 974.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: HIDELGARD MORIS DE PINTO.

SOLICITANTE: JORGE ALFREDO PINTO TULENE y otros, asistidos por el Abogado RAFAEL GALLARDO NAVARRO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE NOVIEMBRE 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JORGE ALFREDO PINTO TULENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.747.731, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL GALLARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.094, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos HILDEGARD MARÍA PINTO MORIS y JORGE EDUARDO PINTO MORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.529.579 y 11.239.073, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HILDELGARD MORIS DE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.293, quien falleció Ab-intestato en la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, a las 12:00 a.m., en fecha nueve (09) de septiembre del año 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROMERO PEÑA HERNANDO ALFONSO Y ROJAS RAFAEL ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 2.878.297 y V- 3.144.042 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocen de vista, trato y comunicación”, “Si también conocieron a la Decujus”, “Si lo saben y les consta”, “Si lo saben y les consta que son los únicos hijos de la decujus”, “Dieron fe de que no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 10 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HILDEGARD MORIS DE PINTO, suficientemente identificado, los ciudadanos: JORGE ALFREDO PINTO TULENE, HIDELGARD MARÍA PINTO MORIS y JORGE EDUARDO PINTO MORIS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JORGE ALFREDO PINTO TULENE, HILDEGARD MARÍA PINTO MORIS y JORGE EDUARDO PINTO MORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.747.731, 16.529.579 y 11.239.073, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HILDEGARD MORIS DE PINTO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:15 p.m., del día cuatro (04) del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA




EXP. N°. 2.012-974.
EJSM/orc/Cristhian