REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 989.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN ELENA ROJAS COLMENAREZ.

SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ROJAS COLMENAREZ, asistidos por el Abogado ROBERTO J. MARCHENA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE NOVIEMBRE 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.405.330, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO J. MARCHENA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.459, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus CARMEN ELENA ROJAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.935.796, quien falleció Ab-intestato en el sector Las Parcelas, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 09:30 a.m., en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARVAJAL CARMEN AURORA y GIL CAMEJO LIGIA CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 9.690.494 y V- 12.904.195 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocen desde hace mucho tiempo”, “también la conocieron”, “Si lo saben y les consta que es así”, “Si lo saben y les consta.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 05 del presente expediente, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus CARMEN ELENA ROJAS COLMENAREZ, suficientemente identificado, el ciudadano: LUIS FERNANDO ROJAS COLMENAREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.405.330, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus CARMEN ELENA ROJAS COLMENAREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:20 p.m., del día cinco (05) del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA








EXP. N°. 2.012-989.
EJSM/orc/Cristhian