REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.011- 5.120
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR y MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ.
ABOGADA: MIGUEL TOVAR
En fecha 18 de noviembre de 2.011, los ciudadanos ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR y MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.200.704 y 18.545.400, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.503, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 19 de marzo del año 2.009, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 35, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 05 de diciembre de 2.011, según se desprende del vuelto del folio siete (07).
En fecha 10 de enero de 2.012, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 19 de noviembre de 2.012, compareció el ciudadano ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.
En fecha 21 de noviembre de 2.012, este Juzgado acordó notificar a la ciudadana MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ, a los fines de que comparezca por este Despacho el Segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación para que exponga lo conducente en relación con la solicitud de Conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
Consta al folio trece (13) del expediente, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2.012, el Alguacil de este tribunal consignó la Boleta de Notificación en el cual mencionó que la ciudadana MARIANGEL TOVAR FERNÁNDEZ se negó a firmar.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR y MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.200.704 y 18.545.400, respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
El Secretario temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 40, al vuelto del folio 120, del Libro Diario.
El Secretario temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EJSM/orc/Cristhian.-
EXP. Nº. 11- 5.120
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