REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
De la Circunscripcion Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE Nº: 12-5.297

DEMANDANTE: ABG. ANTONIO JOSE NARVÁEZ DÍAZ

DEMANDADO: CARLOS ROBERTO D’ADAMO BLANCO

MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS
PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de mayo de 2012, el abogado Antonio José Narváez Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.726, inscrito en el Inpreabogados con el Nº 148.008, introdujo formal demanda declarativa de su derecho a percibir honorarios profesionales, estimando e intimando los mismos, contra el ciudadano Carlos Roberto D’adamo Blanco, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.810, quien contrató verbalmente sus servicios profesionales para una serie de trabajos específicos del libre ejercicio de la profesión de abogados, tal como los describe en su detallada demanda.
En fecha 06 de Agosto de 2012 el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, competente por la cuantía y utilizando el procedimiento breve, tal como lo prevee el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en sentencia definitiva declaró, que es procedente el derecho del abogado demandante a cobrar honorarios profesionales al demandado Carlos Roberto D’adamo Blanco, por los trabajos extrajudiciales que realizó por su cuenta y orden.
Apelada como fue esta sentencia por la representación del demandado, en fecha 10 de Agosto de 2012, subieron los autos al Superior competente, que lo fue el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, quien en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2012 tal de tal, confirmó la de la primera instancia, ejerciendo seguidamente el demandado su derecho a la retasa tal como lo establece el artículo 25 eiusdem.
Dilucidado pues y confirmado en ambas instancias, el derecho del abogado demandante de percibir honorarios profesionales por los trabajos extrajudiciales que le fueron encomendados por el demandado, quien ejerció oportunamente como antes se dijo, el derecho a la retasa que le consagra el artículo 25 de la Ley de abogados, en fecha 26 de noviembre se constituyó este tribunal retasador, no queda sino determinar, si los montos estimados por el profesional demandante sobre las actuaciones que cumplió por cuenta y orden del demandado, tienen o no el valor que les estimó quien los realizó y para ello se hace necesario tomar en cuenta diversas disposiciones que han ayudado en otros casos a resolver situaciones parecidas.
En primer lugar debemos tomar en consideración lo que establece como parámetros el artículo 40 del vigente Reglamento de la Ley de Abogados, que es reproducido casi con exactitud por el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, sancionado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en Caracas, el 26 de febrero de 2010, es decir, el vigente, que en su artículo 3º reza:
ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
Como podemos apreciar, la norma es muy clara: se refiere a honorarios superiores a los establecidos en este reglamento que sólo señala honorarios mínimos. Sin embargo, el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Abogados, nos dá otras y muy importantes indicaciones: Transcribimos textualmente:
“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”
Así pues, utilizando las precedentes disposiciones legales y reglamentarias, este tribunal retasador considera que el abogado Antonio José Narváez Díaz, debe percibir por cada uno de los trabajos que realizó por cuenta y orden de su cliente, el ciudadano Carlos Roberto D’adamo Blanco, demandado de autos que se acogió al derecho de retasa, los siguientes montos y de acuerdo a la explicación que se detalla:
1. Instrumento de Capitulaciones Matrimoniales: Como todos los abogados sabemos, se trata de un documento que presenta por muy sencillo que sea, ciertas dificultades, que parten del hecho de que primero se hace una especie de inventario donde con toda seguridad interviene el abogado aconsejando qué se debe y qué no se debe incluír en él; si se le asigna o no valor a cada uno de los bienes que contenga o que los clientes soliciten que contenga; con la debida advertencia de que incluyendo el valor a cada uno, ello influirá en el monto de los honorarios a percibir por el mismo, por lo que la mayoría opta por sólo señalar el bien sin adjudicarle valor para ahorrarse dinero. Como apreciamos en el documento de este tipo redactado por el demandante por cuenta y orden de su cliente, no se les incluyó valor a los bienes contenidos, pero se trató de un documento muy bien especificado, donde resaltan bienes de gran valor monetario en la actualidad, los que el demandado quiso conservar plenamente bajo su poder de administración y de disposición, es decir, fue de gran interés e importancia para él no llevarlos a la masa patrimonial matrimonial por diversas y secretas razones que sólo son de su incumbencia, cumpliendo el abogado también a plenitud el interés y deseo de su cliente, efectuando una redacción de calidad que no deja lugar a dudas sobre ello, por lo que, tomando en cuenta los razonamientos anteriormente expuestos, lo valoramos en la suma de diez mil bolívares (Bsf. 10.000,00), incluyendo en esta suma las diligencias relacionadas con la protocolización de dicho instrumento, que también fueron realizadas por el abogado demandante.
2. Título Supletorio sobre bienhechurías construídas por el demandado, ubicadas en esta ciudad, Avenida Casa de Zinc, Sector Samán Llorón. Al detallar estas bienhechurías podemos darnos cuenta que se trata de un edificio de tres plantas conteniendo dos (02) locales comerciales, cuatro (04) apartamentos, veinte (20) oficinas en el nivel dos y veinte (20) oficinas en el nivel tres. El valor que se le asignó a estas bienhechurías en este documento fue de doscientos cincuenta mil bolívares (Bsf. 250.000,00). Según se desprende del contenido de este edificio, este valor asignado por el propietario a este bien inmueble se puede considerar pírrico ya que tan sólo una de las cuarenta (40) oficinas que contiene vale la suma señalada, por lo que le asignamos un precio a este documento incluyendo su gestión ante el tribunal así como las gestiones para su registro y protocolización, de ocho mil bolívares (Bsf. 8.000,00).
3. Acta Complementaria de Capitulaciones Matrimoniales: Se trata del documento que consolida bajo el poder de administración y disposición del futuro cónyuge Carlos Roberto D’adamo Blanco, el bien inmueble al que se hace alusión en el particular anterior, que como antes dijimos, está revestido de un considerable valor comercial, aún cuando en el título de adquisición se le haya señalado un pírrico valor; a este documento y su gestión de protocolización, le asignamos un precio, previa consulta a la Oficina de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados del Estado Apure, de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bsf. 450,00).
4. Contrato de Compra-Venta de Inmueble; se trata de un documento con menor dificultad redactado por el demandante por cuenta y orden del demandado, al cual le asignamos, previa consulta también a la Oficina de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados del Estado Apure un precio de cuatro mil diez bolívares (Bsf. 4.010,00) mas la suma de novecientos bolívares (Bsf. 900,00) por la presentación y otras diligencias para su otorgamiento ante el Registro Inmobiliario que tambien fueron realizadas por el demandante.
5. Por asesoramientos aportados al demandado por el profesional demandante, fuera del recinto de su despacho, tal como lo establece el literal “c” del artículo 10 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos vigente, tenemos que según su decir, lo cual no ponemos en duda, le proporcióno asesoramiento o consulta los días 06, 07, 08 y 09 de febrero del corriente año, durante 06 horas cada día, a Bs equivalentes a 10 U.T. cada hora, lo que arroja un monto según el demandante de veintiún mil seiscientos bolívares (Bsf. 21.600,00), pero consideramos prudente reducir las horas estimadas a tres por día, dado que a pesar de la importancia de los asuntos a tratar porque eran sobre las capitulaciones matrimoniales a las que el demandado le asignó gran interés, también necesitaba apartar tiempo para la atención de sus numerosos negocios y porque el abogado también necesitaba dedicarle tiempo a otras labores, en consecuencia valoramos tres horas diarias a 10 U.T. cada hora, con el valor actual de éstas a 90,00 Bs cada una, arroja un monto total de diez mil ochocientos bolívares (Bsf. 10.800,00).
6. De igual manera el abogado demandante proporcionó asesoramientos o evacuó consultas a su cliente demandado el día 1º de marzo de 2012 en horas de la tarde en la sede de la oficina de éste, es decir, fuera del recinto del despacho del abogado durante tres (03) horas, lo que valoramos siguiendo la normativa del literal “c” del artículo 10 del reglamento antes mencionado en la cantidad de dos mil setecientos bolívares (Bsf. 2.700,00) a razón de 10 U.T. cada hora.
7. También prestó asesoramiento y evacuó consultas al demandado el día 26 de marzo de 2012 durante tres (03) horas, en el despacho de éste, es decir, fuera de las oficinas del abogado, a lo que le asignamos, siguiendo el mismo Reglamento, un valor de dos mil setecientos bolívares (Bsf. 2.700,00), a razón de 10 U.T. cada hora.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Retasador del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que los trabajos extrajudiciales que realizó el abogado ANTONIO JOSÉ NARVAEZ DÍAZ, demandante de autos, por cuenta y orden del demandado CARLOS ROBERTO D’ADAMO BLANCO, anteriormente especificados, tienen un valor en conjunto de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bsf. 38.660,00) y que es esta suma la que el demandado debe pagarle por tales conceptos.
SEGUNDO: Sin lugar el monto estimado e intimado por el abogado demandante en su libelo de demanda.
TERCERO: No hay lugar a costas por expresa disposición de la jurisprudencia y la doctrina patria.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, Estado Apure, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza de la Causa;
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
Los Jueces Retasadores:

Abg. LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS (PONENTE)

Abg. NABOR JESUS LANZ CALDERON
El Secretario Temporal;
Abg. ORLANDO CORDOBA
Seguidamente, siendo las 3 pm, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal;

Abg. ORLANDO CORDOBA
















Exp. 12-5.297
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