REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 1.003.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MARTÍN RAMÓN ARACAS SOLORZANO.

SOLICITANTE: YURIS COROMOTO ARACAS DE ALVARADO, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO HERRERA AGUILAR.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE NOVIEMBRE 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana YURIS COROMOTO ARACAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V- 8.826.206, actuando en su propio nombre y conjuntamente con su hermana YVONNE MARGARITA ARACAS MUJICA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.244.814, debidamente asistidas por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 144.869, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARTÍN RAMÓN ARACAS SOLORZANO, quien fue venezolano, de 81 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 970.197, falleció Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de Acta Nº 128, el día 11 de marzo de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MEJIA JOSÉ ISIDRO Y RODRÌGUEZ CESAR OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 4.668.217 y V- 4.130.206 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si las conocen bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “si también lo conocieron”, “si lo sabe y les consta que ellas son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS”. Terminó, se leyó y conformes firman.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 12 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARTÍN RAMÓN ARACAS SOLORZANO, suficientemente identificado, las ciudadanas: YURIS COROMOTO ARACAS DE ALVARADO y YVONNE MARGARITA ARACAS MUJICA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: YURIS COROMOTO ARACAS DE ALVARADO y YVONNE MARGARITA ARACAS MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 8.826.206, V- 7.244.814 respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARTÍN RAMÓN ARACAS SOLORZANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:15 p.m., del día siete (07) del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.




EXP. N°. 2.012-1.003.
EJSM/orc/Cristhian.-