REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 1.005.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: GIOVANNI DI FRISCO ORLANDO.
SOLICITANTES: GIUSEPPE JOSÉ DI FRISCO BAGARELLA Y OTROS, debidamente asistidos por el Abogado MARCOS GUITIERREZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE NOVIEMBRE 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano GIUSEPPE JOSÉ DI FRISCO BAGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V- 11.756.675, actuando en su propio nombre y conjuntamente con su madre, ciudadana ANGELA BAGARELLA DE DI FRISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.590.303 y de sus hermanos, ciudadanos MARIO CALOGERO DI FRISCO BAGARELLA, FRANCESCO DI FRISCO BAGARELLA Y SALVATORE GIUSEPPE DI FRISCO BAGARELLA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.359.958, 11.239.019 y 11.239.017, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.205, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GIOVANNI DI FRISCO ORLANDO, quien fue venezolano, de 79 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.197.159, falleció Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de Acta Nº 395, el día 27 de junio de 2012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GARCÌA REALPE EDUARDO JAVIER Y HERNÁNDEZ CEDEÑO PAULA ELVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 12.749.607 y V- 9.596.368 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si lo se y me consta que es así”; “Si lo se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos”, “Si lo se y me consta que así fue”, “Si doy razón de lo dicho anteriormente”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 09 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GIOVANNI DI FRISCO ORLANDO, suficientemente identificado, los ciudadanos: GIUSEPPE JOSÉ DI FRISCO BAGARELLA, ANGELA BAGARELLA DE DI FRISCO, MARIO CALOGERO DI FRISCO BAGARELLA, FRANCESCO DI FRISCO BAGARELLA Y SALVATORE GIUSEPPE DI FRISCO BAGARELLA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GIUSEPPE JOSÉ DI FRISCO BAGARELLA, ANGELA BAGARELLA DE DI FRISCO, MARIO CALOGERO DI FRISCO BAGARELLA, FRANCESCO DI FRISCO BAGARELLA Y SALVATORE GIUSEPPE DI FRISCO BAGARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 11.756.675, V- 9.590.303, 15.359.958, 11.239.019 y 11.239.017 respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: GIOVANNI DI FRISCO ORLANDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:10 p.m., del día siete (07) del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EXP. N°. 2.012-1.005.
EJSM/orc/Cristhian.
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