REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.677, domiciliada en la carrera 01, cerca de la Escuela Básica de San Miguel, urbanización San Miguel en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.100, domiciliado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 453-09.-

Visto el anterior convenimiento de fecha 14/12/2.012, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.100, domiciliado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure; en su condición de parte demandada y la ciudadana ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.677, domiciliada en la carrera 01, cerca de la Escuela Básica de San Miguel, urbanización San Miguel en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de demandante, a favor de su hija (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Donde el ciudadano DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO antes identificado ofreció aumentar los montos por concepto de obligación de manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: aportarle la cantidad de SEISCIENTOS (600,00 Bs.) mensuales, mediante descuento directo de su sueldo, los cuales serán depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorro aperturada a favor de la beneficiaria y a nombre de su progenitora.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época a favor de su hija.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO, en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO y ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMÉNEZ, plenamente identificados; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al ente empleador “COOPERATIVA SERVITEL 1 RL”, notificándoles de los nuevos montos a descontar, por aumento realizado en esta misma fecha por concepto de obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.