REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: AURORA CALILINA HERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de la Estacada, parroquia rincón hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.683.084.-
DEMANDADO: SANTO SEBERIANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de la Estacada, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cedula de identidad N° 10.624.019.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 707-2.012.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 19 de Noviembre de año 2.012, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana AURORA CALILINA HERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la población de La Estacada, calle PDVAL, al lado de PDVAL, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.683.084, a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); contra el ciudadano: SANTO SEBERIANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la población de La Estacada, Parroquia Rincón, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.624.019, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: Es el caso ciudadana Jueza, que tengo tres (03) hijos de nombres: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de doce (12), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, habida en la unión concubinaria que mantuve durante diez (10) años con el ciudadano: SANTO SEBERIANO HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado, en la población de La Estacada, Parroquia Rincón, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.624.019, y se desempeña como comerciante independiente, hace tres meses aproximadamente que dejó de proveer los alimentos y gastos de salud de los niños sin motivo alguno; por tal motivo solicito de este Tribunal, sea citado el referido ciudadano, para que le fije Obligación de Manutención a nuestros hijos por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensual; todo en virtud que los alimentos están muy costoso y yo no tengo ingreso fijo, solamente soy ama de casa, lo que hago es atender a mis hijos; Igualmente solicito adicional a la mensualidad, que le fije en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos y juguetes propios de esa época; de la misma manera, que fije adicional a la mensualidad Bono Escolar por la misma cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para la compra de uniformes, útiles escolares y bono recreacional a favor de nuestros hijos; y que esas cantidades que estoy solicitando sean incrementadas cada año de acuerdo con la cesta básica; también solcito que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran los niños, por último solicito, que este Tribunal ordene aperturar cuanta a favor de los niños, a los fines de que sean recabas las manutenciones y demás beneficios que puedan percibir los mismos, es todo.- (Folios del 1 al 6).-
En fecha 19 de Noviembre de año 2.012, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 7 al 11).-
En fecha 21/11/2.012, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado expediente, ciudadano: SANTO SEBERIANO HERRERA, debidamente firmadas (Folios 12 y 13).-
En fecha 28/11/2.012, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, no comparecieron las partes y se declaró desierto el acto.
En fecha 28/11/2.012, mediante acta levantada, el demandado dió contestación de la demanda en los siguientes términos: …”En cuanto a lo que me impone este Tribunal, respecto a la solicitud de Obligación de Manutención que hiciere la madre de mis hijos, ciudadana AURORA CALILINA HERNÁNDEZ GALLARDO, lo único que puedo manifestar es que yo siempre he estado al pendiente de darle lo necesario a mis hijos y hasta una niña que ella tiene que no es mía, de verdad no entiendo por qué razón ella hizo esto, porque yo nunca le he faltado a mis hijos, lo único es que en la mayoría de los casos yo le compro la comida, los útiles, la ropa, el calzado, es decir todo lo que mis hijos necesitan yo se los he comprado siempre; no obstante, me puedo comprometer por ante este Tribunal a consignarle a mis hijos mensualmente un mercado equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), esto a parte de lo que es carne porque yo mato ganado y siempre les llevo carne; igualmente me comprometo en comprarle los útiles y la ropa escolar y de la misma manera me comprometo en comprarle un par de estrenos a cada uno de mis hijos y un par de zapatos para cada uno; de la misma manera me comprometo que cuando sea necesario yo llevaré a mis hijos al médico y les compraré sus medicinas…..”.- (Folio. 14).-
Al folio 15, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 13 de Diciembre de 2.012, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 29-11-2.012 hasta el 12-12-2.012.- (Folio 16).-
Al folio 17, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano SANTO SEBERIANO HERRERA, a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en los folios 2, 3, 4 y 5 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del 1ero de Mayo del año dos mil doce(2.012), se encuentra establecido en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES MENSUALES (2.047,00 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), MENSUALES; Además de Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,00 BS), como Bono escolar en el mes de Agosto, para la compra de ropa y útiles escolares, y la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y juguetes de sus hijos; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos, ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijos de los ciudadanos SANTO SEBERIANO HERRERA Y AURORA CALILINA HERNANDEZ GALLARDO, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,00 BS), como Bono escolar en el mes de Agosto, para la compra de ropa y útiles escolares, y la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y juguetes propios de la época navideña. Así se declara.--
TERCERO: aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijas.- ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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