REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: CASTILLO JOSE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de La Estacada Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.732.
DEMANDADA: CASTILLO TREJO DORIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en La población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.595.636.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 303-05.

Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Doce (2.012), suscrita por la ciudadana DISNEY MARGARITA RIVAS, venezolana, mayor de edad, Viuda, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.071.592, riela al folio veintisiete (f. 27), en su condición de Esposa y viuda del oferente en el presente juicio CASTILLO JOSE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de La Estacada Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.732, por Obligación de Manutención a favor de la hoy adulta DAYRENNE VIRGINIA CASTILLO TREJO; donde alega que el ciudadano: CASTILLO JOSE ENRIQUE, quien era el obligado en el presente juicio, murió en fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Nueve (2.009); consignando Acta de Defunción N° 02, riela al folio Veintiocho (28). Y que en virtud de lo expuesto solicita que se deje sin efecto o se extinga la presente acción.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, da por TERMINADO, y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente; y se ordena el archivo del respectivo expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.