REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ROSA MARGARITA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.947.963, domiciliada en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ISMAEL JESÚS GONZÁLEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.130.727 de este domicilio Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 661-12.
Visto el convenimiento de esta misma fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012), realizado por los ciudadanos ISMAEL JESÚS GONZÁLEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.130.727 de este domicilio Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y ROSA MARGARITA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.947.963, domiciliada en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, favor de los adolescentes: ISMAEL JESÚS e YRANYIS DILIMAR GONZÁLEZ SOLORZANO y de las niñas ISKEILIN ROXANA y DILIANA ISMALGRETH GONZÁLEZ SOLORZANO; Donde el ciudadano ISMAEL JESÚS GONZÁLEZ OCHOA antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Cancelar la deuda por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (4.750,00 bs), de la siguiente forma: para el 30/12/2012, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 BS) y para el 30/01/2013 la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (2.350,00 BS); de esta manera me comprometo en mantenerme al día con mi obligación.-
Por su parte, la ciudadana ROSA MARGARITA SOLORZANO en su carácter de madre de los adolescentes y niños sujetos de esta causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano ISMAEL JESÚS GONZÁLEZ OCHOA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ROSA MARGARITA SOLORZANO Y ISMAEL JESÚS GONZÁLEZ OCHOA, plenamente identificados favor de los adolescentes: ISMAEL JESÚS e YRANYIS DILIMAR GONZÁLEZ SOLORZANO y de las niñas ISKEILIN ROXANA y DILIANA ISMALGRETH GONZÁLEZ SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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