REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: LUCANNY MARÍA BRITO PINO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADA: YRAIDA BONA: I.P.S.A N° 52.531.-
SOLICITUD: Nº S-644-12.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCANNY MARÍA BRITO PINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.077.263; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LUCANNY MARÍA BRITO PINO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Barrio Lindo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos con cerámica y todos sus accesorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, una (01) sala de estar y un (01) garaje; construidas en paredes de bloque y cemento, techo de acerolit y cielo raso, piso con cerámicas, ventanas y puertas de hierro; cercada totalmente con paredes de bloques y cemento y rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.012, bajo el N° 97, folios 99 al 102 de fecha 25-06-2.012; constante de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho punto Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (448,47 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de la familia Lugo; SUR: Con la calle N° 03; ESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Figueredo y OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Montilla.- En dichas bienhechurías la ciudadana LUCANNY MARÍA BRITO PINO invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-644-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de año dos mil doce (2.012).- AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
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