REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: PEDRO AGUSTIN ARAQUE.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: ORLENA TOVAR, I.P.S.A. N°145.859.-
SOLICITUD: Nº S-645-12.-

Vista la anterior solicitud presentada por él ciudadano: PEDRO AGUSTIN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.155.156; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEDRO AGUSTIN ARAQUE, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Un (01) Local Comercial, con dimensiones de Siete (07) Metros de Frente por Siete (07) Metros de Fondo (07 x 07 Mts.), ubicado en el Sector El Mamón de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformado por un baño interno revestido en cerámica con todos sus accesorios, anexo al referido local se encuentran (02) dos habitaciones cada una con su respectivo baño interno revestido en cerámica con todos sus accesorios; todas estas edificaciones fueron construidas con bloques de cemento, columnas de concreto armado y cabillas, piso de cemento pulido, techo de platabanda en estructura metálica, puertas y ventanas de hierro con protectores de metal, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Solicitante, según consta en documento otorgado por la Sindicatura de este Municipio en fecha Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Once (24/03/2.011), inserto en el Libro de Contrato de Compra Venta llevado por la Sindicatura de este Municipio en el referido año bajo el N° 65, Folios 098 al 100; dicho terreno consta de Siete (07) Metros de Frente por Diecisiete (17) Metros de Fondo; para un total de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados (119 Mts²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Carrera N° 01.- SUR: Casa de Carmen Romero.- ESTE: Calle N° 11 y OESTE: Iglesia Evangélica Luz del Mundo.- En las referidas bienhechurías el ciudadano PEDRO AGUSTIN ARAQUE, suficientemente identificado, hizo una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-645-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya