REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: NELLY MARBELLA JIMENEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.528.693, domiciliada en el sector Centro, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: FENY YOSMAR MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.343.000, domiciliado en el sector Mata de Forero, Jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 708-12.

Visto el convenimiento realizado en esta fecha siete (07) de Diciembre de dos mil doce (2012), entre los ciudadanos FENY YOSMAR MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.343.000, domiciliado en el sector Mata de Forero, Jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NELLY MARBELLA JIMENEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.528.693, domiciliada en el sector Centro, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; favor de la adolescente: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), Donde el ciudadano FENY YOSMAR MORENO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS), en efectivo, directamente entregados a ella; además de entregarle el talonario completo de la Cestas de alimentación, que traen 22 tickets y que da un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), para cubrir un monto total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) mensual, por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDO: Adicionalmente aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS); en el mes de Diciembre como Bono Navideño para la compra de la ropa, zapatos y juguetes propio de la época navideña.-
TERCERO: Adicionalmente en el mes de Agosto relacionado con el bono Escolar, comprarle todo lo correspondiente a útiles, uniformes y zapatos escolares al inicio de la época escolar.-
CUARTO: Cubrir el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana NELLY MARBELLA JIMENEZ CAMPOS en su carácter de representante legal de los sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano FENY YOSMAR MORENO en los términos expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FENY YOSMAR MORENO Y NELLY MARBELLA JIMENEZ CAMPOS, plenamente identificados a favor de la adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.