REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 12 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana MARIA MAXIMINA, PERNALETE INFANTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.570.032, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre, mide veinticuatro metros (24 mtrs.). SUR: Terreno y casa de Rafael Valero, mide veinticuatro metros (24 mtrs.) ESTE: Terreno y casa de Misael Mendoza, mide veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 Mtrs.) y OESTE: Calle sin nombre, mide veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de setecientos doce metros cuadrados con ochenta centímetros (712,80 mtrs.2) ubicadas en el sector “Caujarito”, de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa con doce metros (12 mtrs.) de frente con trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mtrs.) de fondo, con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de cabilla tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de lozacero, piso de granito, puertas de maderas (principal y de habitaciones) y de hierro la de atrás, ventanas panorámicas con protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones dos (02) de ellas con su respectivo baño con cerámica, (01) baño interno con cerámica, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala-comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón de tres metros ( 3 Mtrs.) de ancho. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Este conjunto de bienhechurias esta totalmente cercado, con cinco (05) hileras de bloques de cemento de doce centímetros (12 cm) con sus respectivas rejas y posee un portón de hierro corredizo de tres metros con setenta centímetros (3,60 mtrs.) de ancho por dos metros con ochenta centímetros de alto 2,80 Mtrs.). Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUERRERO CIGIFREDO JOSE Y ANGEL CIPRIANO LEON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.181.675 y V-6.659.612; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA MAXIMINA, PERNALETE INFANTE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.235-2012