REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: MARQUEZ OMAIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.238.136.

PARTE DEMANDADA: JOSE TOMAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.323.938.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 218-2003.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, entre la ciudadana MARQUEZ OMAIRA, titular de la cedula de identidad N° 11.238.136 y el ciudadano JOSE TOMAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.938, por motivo de Cumplimiento y aumento de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), donde el ciudadano JOSE TOMAS TOVAR antes identificado se comprometió a:

PRIMERO: Aportar para el día de hoy, 19/12/2012, la cantidad insoluta de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (1.470,00 Bs.) que incluyen la mensualidad insoluta del mes de Diciembre de 2012, por concepto de cumplimiento de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aumentar la Manutención de su hija, (Identidad Omitida), a la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.).
TERCERO: Aumentar el bono especial de los meses de Agosto, a la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.).
CUARTO: Aumentar el bono especial de los meses de Diciembre, a la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.).

Por su parte, la ciudadana MARQUEZ OMAIRA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSE TOMAS TOVAR en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, JOSE TOMAS TOVAR y la ciudadana MARQUEZ OMAIRA plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar para el día de hoy, 19/12/2012, la cantidad insoluta de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (1.470,00 Bs.) que incluyen la mensualidad insoluta del mes de Diciembre de 2012, por concepto de cumplimiento de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Enero 2013, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, por concepto de aumento de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARQUEZ OMAIRA, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. TERCERO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) por concepto de bono especial. CUARTO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) por concepto de bono especial. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 218-2003 Abog. Pedro Briceño