REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano ALVAREZ ALTUNA VICTOR ALEXANDER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11,761.920, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño Altunero. SUR: Fundo Icaque. ESTE: Fundo Flores Verdes. y OESTE: Fundo Catuche. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno denominado “ CAÑAFISTULA”, constante de una superficie de OCHOCIENTAS HECTAREAS (800,00 Has.), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa para habitación familiar de doce metros (12 mtrs.) de frente por nueve metros (09 Mtrs.) de fondo equivalente a ciento ocho metros cuadrados (108 M2), en estructura de madera, con paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento pulido, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina con cajones elevados de madera, un (01) sala-comedor; 2,.) Un (01) tanque para agua con capacidad para 1.000 litros elevado sobre estructura de hierro; 3.) Cinco (05) Pozos profundos con instalación de tanquilla en estructura de cemento con motobombas: 4.-) Un (01) corral en estructura de hierro y de madera de quince metros (15 m) de ancho por treinta (30 m) de largo (450 M2), 5.- Una (01) laguna artificial, 6.-) Tres (03) hectáreas de conuco con cultivos de platano, yuca, topocho, caña y cambures, 7.-) Una (01) caballeriza en estructura de madera, techo de zinc con piso de tierra de siete metros ( 7 m) de largo por ocho (08) de ancho; 8.-) Quince (15) hectáreas de pasto Brachiaria Humidicola. Las bienhechurias aquí descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantes de madera a cada dos metros de separación, con botalones de madera cada 25 metros abarcando una extensión de quince (15) kilómetros de cercas convencionales. Todo por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SANTANA RUIZ CARLOS ALBERTO Y FRANCISCO JAVIER TORREALBA DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.148.539 y V-18.846.916; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALVAREZ ALTUNA VICTOR ALEXANDER, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.241-2012