REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 04 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, OSCAR ALBANO PARRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.166.118, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Urbino Ruiz, mide trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts). SUR: Terreno y casa de Yoela Aguirre, mide doce metros con setenta centímetros (12,50 Mtrs.) ESTE: Calle sin nombre veinticinco metros (25 Mts.) y OESTE: Terreno y casa de Dilia Chacin, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el sector “ El Matadero” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Un local Comercial de cuatro metros ( 4 Mtrs.) de frente por ocho metros (8 Mtrs.) de fondo con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de terracota, ventanas de vidrio panorámicas y un (01) portón de Santamaría por el frente y cuenta con un (01) baño interno; 2.-) Un local Comercial de cuatro metros (4 Mtrs.) de frente por ocho metros (8 Mtrs.) de fondo con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de terracota, ventanas de vidrio panorámicas y un (01) portón de Santamaría por el frente y cuenta con un (01) baño interno; 3.-) Un local Comercial de tres metros con ochenta y seis centímetros (3,86 Mtrs.) de frente por diez metros (10 Mtrs.) de fondo con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de terracota, ventanas de vidrio panorámicas y un (01) portón de Santamaría por el frente y cuenta con un (01] baño interno y 4.-) Un galpón de seis metros (6 Mtrs.) de frente por diez metros (10 Mtrs.) de fondo con estructuras de hierro, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de zinc, piso de terracota, ventanas de vidrio panorámicas y un portón de hierro por el frente y cuenta con un (01) baño interno. Cada uno de estos inmuebles cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Este Conjunto de bienhechurias esta totalmente cercado con bloques de cemento de doce centímetros (12 cm). Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 04 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, OSCAR ALBANO PARRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.166.118, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Urbino Ruiz, mide trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts). SUR: Terreno y casa de Yoela Aguirre, mide doce metros con setenta centímetros (12,50 Mtrs.) ESTE: Calle sin nombre veinticinco metros (25 Mts.) y OESTE: Terreno y casa de Dilia Chacin, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el sector “ El Matadero” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Un local Comercial de cuatro metros ( 4 Mtrs.) de frente por ocho metros (8 Mtrs.) de fondo con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de terracota, ventanas de vidrio panorámicas y un (01) portón de Santamaría por el frente y cuenta con un (01) baño interno; 2.-) Un local Comercial de cuatro metros (4 Mtrs.) de frente por ocho metros (8 Mtrs.) de fondo con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de terracota, ventanas de vidrio panorámicas y un (01) portón de Santamaría por el frente y cuenta con un (01) baño interno; 3.-) Un local Comercial de tres metros con ochenta y seis centímetros (3,86 Mtrs.) de frente por diez metros (10 Mtrs.) de fondo con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de terracota, ventanas de vidrio panorámicas y un (01) portón de Santamaría por el frente y cuenta con un (01] baño interno y 4.-) Un galpón de seis metros (6 Mtrs.) de frente por diez metros (10 Mtrs.) de fondo con estructuras de hierro, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de zinc, piso de terracota, ventanas de vidrio panorámicas y un portón de hierro por el frente y cuenta con un (01) baño interno. Cada uno de estos inmuebles cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Este Conjunto de bienhechurias esta totalmente cercado con bloques de cemento de doce centímetros (12 cm). Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS GUILLERMO FLORES Y HECTOR EVARDO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.955.491 y V-8.189.118; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano OSCAR ALBANO PARRA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.236-2012
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