REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: KATIUSKA ANDREA ESPINOZA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 23.705.389.
PARTE DEMANDADA: ROJAS DELGADO YENDER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.723.072.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 681-2012.
Visto el anterior convenimiento de fecha 03/12/2012, suscrito entre el ciudadano ROJAS DELGADO YENDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.723.072 y la ciudadana KATIUSKA ANDREA ESPINOZA BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.705.389, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de las niñas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de dos (02) y uno (01) años de edad respectivamente, donde el ciudadano ROJAS DELGADO YENDER ANTONIO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,0 Bs.), mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bono especial.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTRO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran las niñas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana KATIUSKA ANDREA ESPINOZA BOHORQUEZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas, ciudadano ROJAS DELGADO YENDER ANTONIO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, KATIUSKA ANDREA ESPINOZA BOHORQUEZ y ROJAS DELGADO YENDER ANTONIO, antes identificados y a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar por adelantado los cinco primeros días de cada mes y partir del mes de Diciembre 2012, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,0 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de las beneficiarias o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana KATIUSKA ANDREA ESPINOZA BOHORQUEZ, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bono especial. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran las niñas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario
Exp. 681-2012 Abog. Pedro Briceño
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