REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: NILSA JENIREE MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.408.217.

PARTE DEMANDADA: EDWARD MARIN RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.234.182.


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 682-2012.



Visto el anterior convenimiento de fecha 03/12/2012, suscrito entre el ciudadano EDWARD MARIN RODRIGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.182 y la ciudadana NILSA JENIREE MEDINA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.408.217, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, donde el ciudadano EDWARD MARIN RODRIGUEZ MORALES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,0 Bs.), mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de bono especial.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTRO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).

Por su parte, la ciudadana NILSA JENIREE MEDINA LOPEZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ciudadano EDWARD MARIN RODRIGUEZ MORALES en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, NILSA JENIREE MEDINA LOPEZ y EDWARD MARIN RODRIGUEZ MORALES, antes identificados y a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar por adelantado los cinco primeros días de cada mes y partir del mes de Diciembre 2012, la cantidad de OCHOCIENTOS (800,0 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana NILSA JENIREE MEDINA LOPEZ, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de bono especial. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 682-2012 Abog. Pedro Briceño