REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 06 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, ALEXIS ARNALDO DELGADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.623.933, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Fernando Santana, mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts.). SUR: Calle sin nombre, mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts.). ESTE: Terreno y casa de Victor Ruiz, mide veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts.) y OESTE: Terreno y casa de Kalina Rodríguez, mide veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 MTS.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el sector “Garrafón II”, casa s/n de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitación familiar de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts.) de frente y dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts.) de largo, con columna de cemento de 26x30 centímetros, paredes de bloque con ladrillo, techo de platabanda, piso de granito pulido, dos (02) puertas de hierro y cinco (05) puertas de madera, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones de 4x3 metros c/u, una (01) cocina empotrada de 4x3 metros, un (01) comedor de 4x3 metros, una (01) sala-recibo de 4x3 metros, dos (02) baños internos, un porche de 2x6 metros, un (01) garaje de 4x12 metros. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas y servidas, pozo séptico, instalaciones eléctricas y servicio de TV Cable. Todo por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR RAMON GARCIA Y FRANKLIN YHOEN RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.240.220 y V-13.393.865; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, ALEXIS ARNALDO DELGADO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.224-2012