REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUNTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2012
202° y 153°
De conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 10 de Diciembre de 2012, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-648-12 , en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JHONDER CHARLIE ROJAS CARRANZA: De nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Destacamento 69, Apurito, residenciado en la calle Garvasio Ríos, adyacente al Club la Estancia, casa sin numero Apurito Estado Apure, titular de la cedula de identidad personal 17.176.414.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio quince (15) del Expediente acta de investigación Penal suscita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación del Estado Apure, de fecha 10 de Diciembre de 2011.-
Cursa inserto al folio dieciocho (18) del presente asunto protocolo de autopsia de fecha 10 de Diciembre del 2011, suscrito por la DRA. ILIVIA ESPAÑA DE PINO, Medico Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure.-
Cursa Inserto al folio Noventa (90) del expediente solicitud de Orden de Aprensión suscrito el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG Néstor Gómez, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano: JHONDER CHARLEI ROJAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.176.414, en virtud de a lo establecido en los artículos 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 18-01-2012.-
En fecha 18 de Enero de 2012, el Tribunal Segundo de Control plasma auto mediante el cual ordena la aprehensión del ciudadano: JHODER CHARLIE ROJAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.176.414, comisiona a los organismos de seguridad correspondientes todo ello inserto al folio noventa y nueve (99) del expediente.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputados cursante a los folios ciento trece (113) del expediente, mediante la cual le fue acordado la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHODER CHARLIE ROJAS CARRANZA, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.176.414.-
El presente asunto se inició en fecha: 23 de Marzo del año 2012, mediante Escrito Acusatorio, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual presento acusación en contra del ciudadano: JHONDER CHARLEI ROJAS CARRANZA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.
En fecha: 27 de Abril de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas. y donde posteriormente en fecha 27-04-2012, DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, doscientos setenta y nueve(279) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 10 de Mayo de 2012, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Segundo de Juicio para la fecha del arribo del presente asunto a este despacho, cursante al folio trescientos diecinueve (319) del expediente.-
En fecha 11 de Julio del año en curso se plasma auto inserto al folio trescientos noventa y siete (397) del expediente mediante el cual quien aquí suscribe fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisoria del .Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure según oficio CJ-12-1730, de fecha 25 de junio del 2012.-
En fecha 13 de Julio de 2012, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los asuntes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 30 de Julio de 2012 a las 2:30 PM, (F-414 al F-424) del expediente.-
En fecha 30 de Julio del 2012, se realizo continuación del Juicio Oral y publico con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Agosto de 2012 a las 8.45 AM, (F-479 al 485) del expediente.-
En fecha 14 de Agosto del 2012, se realizo continuación del Juicio Oral y publico con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 03 de Septiembre de 2012 a las 02.00 AM, (F-501 al 502) del expediente.-
En fecha 03 de Septiembre del 2012, se realizo continuación del Juicio Oral y publico con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 24 de Septiembre de 2012 a las 02:30 PM, (F-522 al 525) del expediente.-
En fecha 24 de Septiembre del 2012, se realizo continuación del Juicio Oral y publico con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 15 de Octubre de 2012 a las 8.45 AM, (F-564 al 568) del expediente.-
En fecha 15 de Octubre del 2012, se realizo continuación del Juicio Oral y publico con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Octubre de 2012 a las 1.45 PM, (F-606 al 607) del expediente.-
En fecha 16 de Octubre del 2012, se realizo continuación del Juicio Oral y publico con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 06 de Noviembre de 2012 a las 03:30 PM.-
En fecha 07 de Noviembre del 2012, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: JHONDER CHARLEI ROJAS CARRANZA, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.176.414, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.-
CAPITULO III
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:
Que en fecha 10 de diciembre del 2011, los ciudadanos Pedro Rafael Oropeza, Rafael Calderon, Francisco Rojas , José Ramón Díaz Mújica, Levicer Alvarado , Rafael Armada, JUAN JOSE TORO MUJICA (OCCISO) Y JHONDER CHARLEI ROJAS CARRANZA, se encontraban en el Bar Espinoza, ubicado en la población de apurito , jugando una partida de cartas (ajilei). En una de las partidas el hoy occiso JUAN JOSE TORO MUJICA, perdió la vida, el hoy occiso estaba jugando con el ciudadano leviecer Alvarado, generándose una discusión entre estos, el ciudadano: JHONDER CHARLEI ROJAS CARRANZA, quien es efectivo de la guardia nacional y cuñado del ciudadano leviecer Alvarado , saco a relucir un arma de fuego tipo pistola , sin embargo el hoy occiso se le fue encima tratando de quitarle la pistola, motivo por el cual el ciudadano JHONDER ROJAS le dispara, hiriéndole en la región Supra pubica , herida que posteriormente y durante el traslado hacia el hospital , le causo la muerte, así mismo después de haberle disparado el imputado huyo del lugar .
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la celebración del juicio, fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, se ordeno el mandato de conducción a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejo constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes
A) EXPERTOS:
A.1 ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.139.703, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le coloca a la vista Protocolo de Autopsia de fecha 10-12-2011 ubicado al folio (171) de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Esta fue la autopsia que se le practico al cadáver, donde la lesión principal fue una herida producida por arma de fuego, entrada en la región supra púbica y salida en la región lumbar izquierda, la trayectoria fue de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, lesiona los vasos ilíacos, incluso venas y arterias iliacas, la cual se orina de la Orta la mas grande y principal del cuerpo, también lesiona la venas indriacas que son por donde recorre la sangra que va al corazón, la lesión produce sangramiento al peritoneo y ocasiona la muerte de esta persona”. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga: 1.- ¿Que significa que el trayecto es de adelante hacia atrás? Depende si estaba montado o agachado indudablemente estaba de frente y la posición si fue de arriba o abajo es la trayectoria balística, pero por la trayectoria parece que fue al mismo nivel. 2. ¿Qué Shock Hipovolemico? Es algo que ocurre aguda, hipo baja volemico es decir un baja de sangre. 3.-¿La única herida fue por el arma de fuego? Si, correcto”. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿La entrada de supra púbica, es en la zona baja del abdomen? Si. 2.- ¿Salio por la partes izquierda? Correctamente. 3.-¿Es posible si sostengo una arma así, (coloca las manos juntas a la altura de los hombros apuntando hacia delante) al producir el disparo a la altura del pecho puedo herir en la zona que menciono? No, 4.-¿Y si están cerca los dos y el arma en la cintura? Si, pero no estaba cerca porque no se le observo tatuaje y quiere decir que estaba a mas de 70 metros. 5.-¿ Recuerda haber hechos la revisión del tatuaje? Es indispensable observar o determinar la presencia de tatuaje ya que determina la distancia que se le disparo. 6.-¿Es posible que si la victima portaba un pantalón puede quedar resto? Si, la pólvora queda en la ropa, pero ya eso lo determina los experto en la materia, puede ser posible que no tenga tatuaje en el cuerpo. 7.-¿Y puede ser a quema ropas? Tomando en cuneta ese detalle si. 8.-¿En la victima hubo un solo disparo? Si, un solo disparo. 9.-¿El examen que realiza verifico si tenia lesiones en la cabeza? No, no tenía. 10.-¿En alguna otra parte del cuerpo? No. 11.-¿Presentaba en su rostro alguna lesión? No, hay solo una herida razante, solo rozó y no penetro. 12.-¿Cuantos orificio tenia el cuerpo? Un solo orificio. 13.-¿ Pude ubicar la razante?, si fue en el hipogastrio cerca del obligo. 14.-¿Se puede decir que paso de forma trasversal? Si. 15.-¿Esta herida que produce la muerte era necesariamente mortal, es fulminante o con medico podía sobrevivir? Si estaba cerca de un hospital y se operaba en seguida si podría ya que desangra rápido y no da chance. 16.- ¿Es posible que puede caminar, o el retraso de la atención medica, produce la aceleración de la muerte mas, si es forzado a caminar y detenerse a varios intervalos? Una persona en esas condiciones dudo que pueda dar varios pasos, se trata que es un órgano vital que fue lesionado y solo que sea atenido en el instante se puede salvar, Hemoperitoneo, es que la sangre se encuentra en el abdomen”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: 1.- ¿Cuando te llega el paciente estabas en el hospital? Si. 2.-¿ Estaba con ropa? Para mi trabajo carece de importancia que tenga o no, si tiene o no pólvora en la ropa, me limito a saber o a decir la trayectoria de la bala, normalmente el cadáver esta en la mesa sin ropa. 3.-¿A parte de ese proyectil de la muerte, esa razante fue otra herida de bala? Si”…”
VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da valor probatorio únicamente en cuanto a la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Lo cual se adminicula a las siguientes actuaciones, protocolo de autopsia Nº 9700-208 -11, de fecha 10-12- 2011, que cursa en el folio Nº 171, referidas a la autopsia del cuerpo del occiso JUAN JOSE TORO MUJICA, todas suscritas por este Profesional, valorado en el punto C.1de este mismo capitulo, se le da valor probatorio por cuanto de dicha declaración se desprende una herida con orificio de entrada en la región supra pubica y otra herida rasante en el hipogastrio, es decir dos heridas , así como también la causa de la muerte, por un shock hipovolemico, como consecuencia de la herida por arma de fuego.
B) TESTIMONIALES:
B.1) Declaración del ciudadano: MARTINEZ GONZALEZ CARLOS ALBERTO , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.217.084, ampliamente identificado en las actas, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue el día viernes , no recuerdo la fecha , ya era sábado por era como la 1 de la madrugada, y estaban jugando una partida de ají leí, estaba Alvarado, el finado toro, su hermano José toro, francisco rojas y otro que conozco como el zorro, y el finado tenia una discusión con alavarado, por que no quería pagar y en ese momento llego el guardia rojas y le dijo que pagara, y el finado se paro y empezó a discutir con el guardia y empezaron a discutir, en la discusión quiso quitarle el arma al guardia y el guardia dio 2 tiros al suelo para tranquilizarlos, y el seguía y se tropezaron con una tabla y cayeron y vino José toro y le dio una patada al guardia y luego se escucharon dos disparos y me aleje y a las 5 am me entere que toro había muerto y fui a dar mi declaración…”
B.2) Declaración del ciudadano: PEDRO RAFAEL OROPEZA. Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…Nos encontrábamos en una partida de ajiley y el finado perdió una partida, y no quilo pagar a Eliécer, y el guardia le dijo que por que no le quería pagar, y el finado se le fue encima al guardia y este le dio dos tiros al suelo para aquietarlo y luego el finado le dio un golpe y forcejearon y cayeron al suelo y el hermano le dio una patada al guardia y fue cuando se escucho el tiro y luego supe que había muerto… Es todo. PREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLIO: PREGUNTA ¿cuando ambas personas luchaban que era lo que forcejeaban? CONTESTO: el arma, SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ procede a formular una serie de preguntas en los términos siguientes: PREGUNTA: ¿con quien se encontraba usted? CONTESTO: estábamos varios, estaba francisco rojas, el hermano del finado, Juan Carlos donado, el flaco calderón, Martínez, Eliécer, jackson y Manuel Chávez, habían otros que no recuerdo, PREGUNTA: ¿usted pudo ver donde fue la herida del occiso? CONTESTO: no, PREGUNTA: ¿usted dice que escucho una detonación, por que no vio la herida? CONTESTO: por que apenas escucho me fui, es todo…”
B.3) Declaración del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CALDERON, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.947.890, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“… Yo estaba a una distancia de 12 metros donde estaban jugando cartas Juan toro y Álvaro Eliécer y toro no quería pagar y en eso el guardia le dijo a toro que pagar y se molesto y se fue encima y el guardia dio dos (02) tiros al suelo para que se quedara quieto pero toro seguía forcejeando tratando de quitarle la pistola y luego cayeron y se escucho una detonación y yo me fui enseguida es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a formular preguntas, PREGUNTA: ¿ usted manifiesta que el hermano del occiso le dio una patada al guardia? CONTESTO: Si, PREGUNTA: ¿estaban parados? CONTESTO: no estaban en el suelo forcejeando, PREGUNTA: ¿en el momento que el hermano del occiso le dio la patada al guardia que hizo? CONTESTO: le doy la patada y cayó hacia delante y quedaron los tres en el suelo, SE LE CONDEDE EL DERECHO EL ABOGADO DEFENSOR para formular preguntas: PREGUNTA ¿con posterioridad a la detonación llego a observar que hizo el occiso? CONTESTO: no vi por que la escuchar la detonación me fui, SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ formula las siguientes preguntas: PREGUNTO: ¿usted dice que estaba cerca de donde estaban forsejeando? CONTESTO: estaba como a doce metros, PREGUNTA: ¿que otra persona intervino? CONTESTO: el hermano del occiso….”
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VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.1 B.2 y B.3), se evidencia que no son contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, señalando Carlos Alberto Martínez González “… se tropezaron con una tabla y cayeron y vino José toro y le dio una patada al guardia y luego se escucharon dos disparos y me aleje …” de donde se desprende que el no fue testigo presencial, porque el dice que se escucharon unos disparos y corrió,. Por otro lado, es preciso adminicular, estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por los testigos, (B.2 y B.3) En cuanto Pedro Rafael Oropeza manifestó: “… por que apenas escucho me fui, es todo…” , así de la declaración de Rafael Antonio Calderón . SE DESPRENDE QUE NO ES TESTIGO PRESENCIAL POR CUANTO DE LA DECLARACION DE LOS OTROS TESTIGOS , NO se evidencia que hubiese una lucha entre tres personas, el mismo manifiesta : “… le doy la patada y cayó hacia delante y quedaron los tres en el suelo…”.
B.4 Declaración del ciudadano: ALVARDO GLECENIER LEVIECER, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.806.200, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Nosotros nos encontrábamos jugando una partida de ajiley y habían varias personas y cinco jugadores, estaba José hermano del fallecido, francisco rojas, Juan toro y el Zorro que se llama estaban Oropeza creo, francisco estaba echando las cartas y le correspondía dar al difunto y el hecho a 50 mil bolívares, Oropeza Estaban y el le dijo que no iba, yo eche el resto de mi dinero el hermano José toro dijo que no iba y voto las cartas, el amigo francisco dijo que tampoco juega la mano, proceden a echar el restó de las otras .3 cartas, el difunto pidió tres cartas, yo me espigue y pedí dos, el mira las cartas y pregunta cuanto es el resto, yo respondí que son cien mil bolívares fuertes y el hermano José toro dice que se cuente de una forma muy molesta, y yo le dije a el lo que usted esta diciendo es lo correcto pero no te preocupes, agarre mi dinero lo conté y le dije son ochenta mil bolívares fuertes, no son cien y el me vio fijamente y me dijo no te voy a pagar la partida y yo le respondí, si usted dice que no me va a pagar no me pague…. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO A L MINISTERIO PUBLICO para formular preguntas en los siguientes término: PREGUNTA: ¿usted manifiesta que al momento que al momento que inicia la discusión se retiro del lugar, alcanzo a escuchar la discusión? CONTESTO: cuando el guardia le pregunta que por que no paga de inmediato empezó la pelea y yo me fui retirando y empezó la pelea y me retire de inmediato por que yo iba a pelear con el y cuando voy avanzando escuche el tiro y es obvio que era plomo, PREGUNTA: ¿diga cuantas detonaciones escucho? CONTESTO: dos tiros y me fui cuando iba mas adelante escuche otra detonación…”
B.5) Declaración del ciudadano: NELCYS MARYURIS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.908.015, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo era la encargada del bar ese momento y estaba en la barra y escuche unos disparos, Salí de la barra fuera de donde estaban ellos en la parte de atrás y lo único que vi fue unas personas tratando de quitarle el arma al guardia y Salí a cerrar el bar y me fui a mi casa y luego me llamaron los guardias del pueblo para que declara… SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO AL MINISTERIO PUBLICO, para formular preguntas en los siguientes términos PREGUNTA: ¿usted manifiesta usted manifiesta que cuando salio de la barra por escuchar la detonación, observo a unas personas tratando desarmar al guardia? CONTESTO: si habían como o cuatro con el alrededor, PREGUNTA: ¿usted se acerco al lugar o estaba retirada? CONTESTO: estaba retirada, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSOR a formular las preguntas en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Cuándo afirma que se asomo al lugar donde se encontraban disputando el arma, usted vio que le querían quitar el armamento al funcionario? CONTESTO: Si, PREGUNTA: ¿pudo apreciar cuando se produjo la detonación? CONTESTO: No, PREGUNTA: ¿pudo apreciar si el occiso estaba disputando el arma con el funcionario? CONTESTO: No… SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ procede a formular preguntas en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que el funcionario tenia el arma hacia arriba, el estaba en el suelo o parado? CONTESTO: estaba parado con el arma hacia arriba. PREGUNTA: ¿cuando lo vio con el arma hacia arriba ya había hecho las detonaciones? CONTESTO: si por eso Salí a ver por que escuche las dos detonaciones…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.4 y B.5), se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho, señalando los testigos que ocurrieron varios disparos, que el acusado estaba parado con el arma en la mano, lo cual fuerza el dicho de los testigos presénciales.
B.6) Declaración de la ciudadana: YURIS MAYERLIN RATTIA GARCIA, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Le pido a dios justicia y la justicia terrenal por lo que hicieron a mi esposo Juan José toro, quien fue un hombre servicial en la comunidad buen padre de familia a los quince días de muerto mi esposo me llamaron a la casa donde me amenazaron que no viniera a poner la denuncia en contra de jhonder por que si no unas de mis hijas iba a pagar sino ellas mi vida no ha sido fácil por que no solo me toco trabajar sino que cuando salgo por que tengo que hacer alguna diligencia estoy temeroso que me les pase algo, ese día como a la una llego mi cuñado gritando, yo estaba dormida por una pastilla que me mando el especialista, allí su hermano José me dijo a Juan lo tirotearon cuando yo Salí estaba tirado en la esquina de la señora verónica, no pudo decirme nada, el se trabo, yo pensé que le habían disparado en la pierna, pero no, el tiro fue en la barriga, el se quejaba del dolor, allí lo sentaron en el banco y una enfermera le coloco un tratamiento , cuando llegue al hospital de Achaguas lego sin vida…”
B.7) Declaración de la ciudadana: JOSE RAMON DIAZ MUJICA; titular de la cedula de identidad personal Nº 24.116.218, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…jugando una partida de ajiley, y luego se arma una pequeña discusión con el señor Alvarado, y allí su cuñado lo amenazo que sino le pagaba la cuenta que le debía lo iba a matar y allí llego y le disparo, le dio dos disparos, allí el señor Juan toro cayo al suelo y luego nosotros lo ayudamos a llevar al hospital…”Nos encontrábamos allí en el bar espinosa, cuando el señor Juan toro estaba…”
VALORACION de las testimoniales en los puntos : B.6 Y B.7- VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos antes indicados: se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el trayecto hacia el hospital, donde el occiso llego sin vida y que eran dos tiros los que recibió el occiso , uno con orificio y otro rasante, tal y como lo declaro la anotomopatólogo forense ILVIA ESPAÑA DE PINO en su declaración en el punto A.1, lo cual fuerza el dicho de los testigos presénciales.
B.8) Declaración de la ciudadana: JACKSON VALENTIN LAYA BLANCO, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.999.578, quien rendirá declaración libre de juramento, presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo me encontraba en el bar de Espinoza, allí salgo al patio y estaba un juego de ajiley, me puse a observar, allí Eliécer Alvarado le gana una partida a Juan Toro, Juan Toro le dice que no le va a pagar, allí estaba Jhonder y le dice que porque no le va a pagar, allí Juan se le va encima a darle un golpe, allí Jhonder saco el arma y le efectúa un disparo a los pies, después salí corriendo y cuando iba llegando a la puerta escuche el otro disparo”. Es todo. Seguidamente la Defensa interroga al testigo: 1.-¿Usted manifiesta en su declaración que Juan Toro se levanta y le lanzo un golpe a Jhonder Rojas?: Si, porque él le dijo que le pagará la partida y él se le fue encima. 2.-¿A que distancia estaba usted del lugar de los hechos?: Como a 15 metros. 3.-¿Usted escucho lo que se decían?: Si que le pagará la partida. 4.-¿Usted dice el señor Jhonder echo un tiro al piso, luego que ocurre?: No ocurre nada, porque yo con el primer tiro salí corriendo. 5.-¿Usted observo que Jhonder le disparará a la humanidad de Juan Toro?: No. 6.-¿Cuando va saliendo escucho otro tiro?: Si. 7.-¿Usted conoce a José Ramón Díaz Mujicas?: Si. 8.-¿Este señor se encontraba en el lugar?: Si. 9.-¿Participo en la discusión?: No, estaba presente cuando la discusión. 10.-¿Para el momento en que se produce el disparo escucho que Jhonder amenazará de muerte a Juan Toro?: No escuche. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público interroga al testigo: 1.-¿A que hora llego al bar Espinoza?: Como a las 10:00 de la noche. 2.-¿Estaba ingiriendo bebidas alcohólicas?: Si. 3.-¿En compañía de quien se encontraba usted?: De Emmanuel Chávez, Eliecer Alvarado y mi persona. 4.-¿Había música en el lugar: Si. 5.-¿El volumen era alto?: No, medio. 6.-¿Usted escucho los disparos?: Si porque la música estaba adentro y eso fue en el patio. 7.-¿Al momento de la discusión que observo y escucho?: Que Jhonder le decía a Juan Toro que le pagara la partida al cuñado y él señor Juan Toro se le fue encima y le tiro un golpe. 8.-¿Cual fue la reacción de las demás personas que estaban jugando?: Nada, todos salieron corriendo. 9.-¿Cuando Jhoder saca el arma hacia donde dirigió el disparo?: Hacia el piso. 10.-¿Cuántas detonaciones escucho?: 2. 11.-¿Cuanto intervalo hubo entre una detonación y otra?: Menos de un minuto. 12.-¿Salio solo o acompañado del lugar?: Solo. 13.-¿Le presto auxilio al hoy occiso?: No. 14.-¿Observo si quedo alguien en el lugar?: No vi. 15.-¿Al salir del lugar escucho la música del bar?: No, yo salí de una. 16.-¿A que distancia del bar vive usted?: A 3 ó 4 kilómetros. Es todo. La jueza no pregunto…”
B.9) Declaración del ciudadano: JESUS ENMANUEL CHAVEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.406.020, quien rendirá declaración libre de juramento, presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Había una partida de carta, donde habían 5 jugadores entre ellos Eliécer Alvarado, Francisco Rojas, Juan Toro y los otros no recuerdo ya que andaba entre tragos, entonces Eliecer Alvarado le gana la partida a Juan Toro y Juan Toro no le pago, allí el acusado le pregunta que porque no le paga y Juan Toro se para hacia donde él y el acusado le da dos disparos en los pies y Juan Toro sigue arriba, allí di la espalda y salí”. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: 1.-¿En el momento que se origina la discusión quienes intervienen?: El señor Juan Toro se le fue arriba a Jhonder. 2.-¿Usted llego ha escuchar que Jhonder amenazará a Juan Toro?: No escuche. 3.-¿Usted llego a escuchar que el señor José Toro agrediera a Jhonder Rojas?: Escuche en la calle, pero nunca lo vi. 4.-¿Para el momento que se efectúan los dos disparos al suelo según s dicho, el señor Juan José Toro se encontraba de pie?: Si. 5.-¿José Toro intento agredir a Jhonder Roja?: No vi. 6.-¿Usted conoce José Mujica?: No. 7.-¿Con el señor José Toro no se encontraba su hermano?: No recuerdo. 8.-¿Alguien mas intervino en la discusión?: Yo lo que vi fue cuando él se le fue arriba a Jhonder y éste efectúo los dos disparos, de allí di la espalda y me fui. 9.-¿Cuando se efectúan los dos disparos el señor Jhonder efectúo los disparos a la humanidad de Juan José Toro?: No lo vi. 10.-¿Usted escucho mas detonaciones?: Solo esos dos, había mucha bulla en el club Espinoza. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público interroga al testigo: 1.-¿A que hora llego al bar Espinoza?: Como a las 11:00 de la noche. 2.-¿Estabas ingiriendo bebidas alcohólicas?: Si me había bebido como 2 cervezas. 3.-¿A que hora ocurrieron los hecho?: Como a la 1:00 de la mañana, día sábado. 4.-¿Quien se encontraba con usted?: Jackson Laya. 5.-¿A que distancia se encontraba usted del lugar?: Como a 6 o 8 metros. 6.-¿Usted manifiesta que el acusado saco el arma, pudo observar que ocurrió al momento de la discusión?: El finado se le fue arriba a él. 7.-¿No sabe porque?: Porque el finado no pago una partida que perdió, y le reclamo porque no pagaba. 8.-¿Cuando usted salio como ha manifestado hacia donde se fue?: Hacia mi casa que queda a 4 cuadras. 9.-¿Usted manifestó que no observo que alguien más interviniera en la discusión?: Correcto. 10.-¿Al momento que salio del lugar escucho alguna otra cosa?: No, había mucha bulla. Es todo. La Jueza no pregunto…”
VALORACION B.8 Y B.9-- VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos antes indicados: se evidencia que no son contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo, por cuanto el testigo JESUS ENMANUEL CHAVEZ, manifiesta que”…-¿Usted llego ha escuchar que Jhonder amenazará a Juan Toro?: No escuche. 3.-¿Usted llego a escuchar que el señor José Toro agrediera a Jhonder Rojas?: Escuche en la calle, pero nunca lo vi. 4.-¿Para el momento que se efectúan los dos disparos al suelo según s dicho, el señor Juan José Toro se encontraba de pie?: Si. 5.-¿José Toro intento agredir a Jhonder Roja?: No vi. 6.-¿Usted conoce José Mújica?: No. 7.-¿Con el señor José Toro no se encontraba su hermano?: No recuerdo…”, así también el testigo, JACKSON VALENTIN LAYA BLANCO, manifiesta: “….-¿Usted dice el señor Jhonder echo un tiro al piso, luego que ocurre?: No ocurre nada, porque yo con el primer tiro salí corriendo. 5.-¿Usted observo que Jhonder le disparará a la humanidad de Juan Toro?: No. de donde se desprende que no son testigos presénciales pues no guarda relación con lo dicho con los testigos presénciales , por lo que no se le da valor probatorio.
B.10) Declaración del ciudadano: YOSMERY ELEAZAR JASPE CARDOZA, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.116.218, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Esa noche 10 de diciembre me encontraba en el bar espinosa tomándome unas cervezas se encontraba como a cinco metros una partida de barajas, en ese momento como a las dos de la mañana, hubo una discusión entre el finado y Eliécer Alvarado, por 200 bolívares, cuando se levantaron a discutir se paro el cuñado y le dijo le pagas o mato ahora mismo el finado noble dio lo que el decía y este saco el arma , le dio dos disparos y el finado cae al suelo allí no habían mas personas para auxiliar al finado allí Aquino y yo lo llevamos al hospital con vida…”
VALORACION de las testimonial ,VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos antes indicados: se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el trayecto hacia el hospital, donde el occiso llego sin vida y que eran dos tiros los que recibió el occiso , uno con orificio y otro rasante, tal y como lo declaro la anotomopatólogo forense ILVIA ESPAÑA DE PINO en su declaración en el punto A.1, lo cual fuerza el dicho de los testigos presénciales
B.11 Declaración del ciudadano: PINTO AREANAS YORMAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad personal Nº 19. 878.799 quien rendirá declaración libre de juramento, presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Para ese momento sargento segundo de la guardia nacional, Bueno yo estaba durmiendo cuando paso eso, era como las 5:30 am, cuando me despertaron para que fuera a buscarlo a una persona que habían detenido a un ciudadano en un embarque y como no lo conseguimos nos volvimos a costar otra vez, seguidamente la ciudadana fiscal realiza preguntas: cuando salieron de Comisión quienes eran los funcionarios que Salieron? El Teniente MORALES MORA JFERSON, EL SARGENTO REYES SNEEK PAREDES PEÑA JUAN, ellos se trasladaron para allá yo no fui, a mi me levantaron para ir con la comisión, ¿Usted no participo en la inspección técnica de los hecho? no yo estaba durmiendo. no hay mas pregunta. Seguidamente la Defensa No tiene preguntas
VALORACION B.11, no se le otorga valor probatorio, en virtud que manifiesta que estaba dormido, para el momento de los hechos., por lo que no es testigo ni presencial, ni referencial.
B.12 Declaración del ciudadano: WUILIANS JOSE REYES, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.602.883 quien rendirá declaración libre de juramento, presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…trabajo para el Servicio general, Nosotros fuimos para allá donde hubo el incidente y lo que vimos que había una silla y vimos que la cancha la habían tumbado y había unos cartucho de calibre 9 mm, Seguidamente la ciudadana Fiscal procede a formular las preguntas cuando usted dice de una comisión Quien la forma? Teniente Morales mora y el teniente Paredes Peña, quien le ordeno para que fuera a las labores? el Teniente Morales Mora, ¿Cuándo llegaron al sitio que apreciaron? que las sillas estaba en el piso y la mitad de la cancha esta tumbada, ¿pudieron apreciar sangre en el piso?, no porque era como las tres de la mañana y solo vimos lo de las sillas y de la cancha y los cartuchos, ¿La cancha de bola era de que? Tenia unas tablas, estaba toda dañada, toda? no la mitad la parte mas cercana de la silla, ¿Qué hacían ahí? ahí estaban jugando agiley. No hay mas preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra de la defensa privada: buenas tardes, hace poco habían encontrado unos cartuchos ¿cuantos cartuchos eran? no se decirle exactamente, yo fui porque ahí estaba la comisión y vi todo lo que había ahí ¿Es decir usted no salio con la comisión, no ¿Usted pudo apreciar que paso con los cartuchos? creo que los recogieron cuando hicieron la inspección ocular, ¿Usted estuvo presente cuando se realizo la denuncia? Estaba ahí cuando ellos llegaron mas no así cuando pusieron la denuncia ¿Aparte de esos cuartuchos que se recogieron que otras evidencias de interés criminalistico encontraron? no se. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿cuantos cartuchos vio usted? Como tres o cuatro creo ¿el ciudadano de nombre PINTO ARENAS YHORMAN EDUARDO andaba en esa comisión? Como le dije yo no fui a la comisión…”
B.13 Declaración del ciudadano: JEFFERSON JOSUE MORALES titular de la cedula de identidad personal Nº 16.321.261 quien rendirá declaración libre de juramento, presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“… yo era el Comandante del puerto de Apurito, eran como a las 2 de la mañana fue a la pieza el teniente y me despertó y me dijo que a un guardia le habían disparado me levante y nos vamos con la comisión, estaban tres ciudadanos formulando la denuncia, salimos en una moto fuimos para la casa del señor y no estaba y nos devolvimos y lo interrogamos y nos dijo que era un policía, que le dicen barranco había agarrado el arma, cuando llego el CICPC recogimos los cartuchos y fuimos a buscar al policía que se había llevado el arma, el cual llego como a las 7 y el dijo que no había agarrado el arma de ahí, El CICPC llego como a las 6 de la tarde del día siguiente, los testigos se entrevistaron también sacamos la conclusión fuimos a donde supuestamente vivía el policía y de ahí nos dijeron que se encontraba en madre vieja de ahí fuimos y tampoco lo encontramos. Seguidamente se le concedió el derecho de pregunta a la Fiscal: ¿teniente Usted manifestó que salió en comisión Cuantos funcionarios fueron? 5 con yepe todos salimos a buscar al ciudadano, después regresamos al sitio del suceso había presión por que el guardia estaba por allá yo porque me vi que había mucha gente, quien conformaba la comisión? Paredes Peña Juan y García Montes ¿y el ciudadano PINTO ARENAS YHORMAN EDUARDO? También andaba pinto, se deja constancia que el funcionario Pinto se encontraba al memento que salio la comisión en busca del ciudadano barranca, El funcionario Yepes fue el único que se quedo, Todos salimos en busca de las diligencias ¿Teniente manifiesta que se encontraron unos cartucho en el sitio del suceso? Si ¿cuantos habían? Tres vainas, esas tres vainas estaban en el bar. que tiene muchas entradas, había mucha gente que quería entorpecer las evidencias tanto del lado del occiso como de la otra parte, ¿Usted manifiesta que pudieron apreciar en el lugar que había una discusión fuerte de parte de personas como si hubiera visto una pelea, la misma gente decía aquí cayo, cerca de la mesa estaba una gorra de unos de ellos, las cartas estaban en el piso habían como 14 y cuando estábamos haciendo la inspección había como 15 ¿Como se encontraba la cancha de bola? Era lisa y se ve que había forcejeo las silla estaban dispersadas habían unas que estaba tirada. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿Quien levanto las vainas? Yo, quien mas estaba con usted? creo que conmigo estaba García monte realmente no recuerdo eso, yo mande a buscar una cámara para tomarle foto y metimos las vaina en una bolsa siplo y los llevamos al CICPC ahí pisaban los cartuchos lo intentaban meter dentro de la arena la gente decía que hubo mas disparo fueron como 6 tiros, la misma gente estaba buscando los cartuchos ¿Cabe destacar el suceso paso a las 2 de la mañana? Quien fue a poner la denuncia? vinieron a poner la denuncia un familiar del fallecido y aun estaba con vida, a el se lo llevaron para el hospital Y cuando entramos al bar paso mas de una hora cuando llamaron se murió por el camino, en el bar. de espinosa dijeron que según la pistola se la había agarrado el policía barranca, los mismo familiares fueron los que salieron, ¿Teniente luego que se levantaron estas vaina se hizo un registro de cadena de custodia? Si, todo se le entrego al CICPC además de eso una gorra, el CICPC llego tarde, Cuando ellos llegaron ya nosotros estábamos entregando las evidencias al CICPC, ¿ A Que funcionario del CICPC se le entrego las evidencia, no recuerdo el nombre debe estar escrito en el registro de cadena de custodia, En algún momento usted entrego al Ministerio Público alguna la cadena de custodia? Después se le entregamos a la fiscalia eso fue un fin de semana, ¿Usted conoce a rojas cardanse el trababa si el trabajaba allá ¿Usted dice cuando llegaron los funcionario de CICPC al sitio como tuvo conocimiento de eso? por vía telefónica, quien le informo? no recuerdo en el momento eso debe estar anotado en el libro de las personas que estaban de guardia ese día ¿Teniente pudo entrevistarse con las persona que fueron a poner la denuncia? si por supuesto yo fui que los atendí, ¿Que le manifestaron ellos? Ellos llegaron nerviosos, me manifestaron que acabaron de herir a Juan Toro y como comandante de puesto Salí de una vez con la comisión y de ahí me dicen que ya había muerto, ellos dicen que por que no quiso pagar una apuesta. Donde estaban las vainas? Una vaina estaba enterrada porque la pisaron y las otras vainas las patearon y las movieron de ahí, en ese lugar habían gente de ambos lados, ahí estaba barrancas, la huella donde estaba la pistola, el policía barranca agarro la pistola, cuando yo llego a buscar a barranca y los que estabas poniendo la denuncias y nos dice que barranca y los policías de apurito son unas tracaleros que venden droga ese tal barranca como todo esos policías se la pasan para arriba y para abajo saboteando las escena del crimen ¿Aparte de esa tres vaina que otra evidencia de interés criminalisticas habían ahí? una gorra que estaba cerca de un cartucho, ¿Esa gorra estaba en la cadena de custodia? Si, Creo ¿Esos cartuchos de que calibre eran de una 9mm….”
VALORACION B.12 Y B.13-
VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da valor probatorio únicamente en cuanto a la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Lo cual se adminicula a las siguientes actuaciones guarda relación con la inspección técnica y fijación fotográfica del sitio del suceso de esta misma fecha , asi como también se adminicula con la experticia de reconocimiento Nº 9700-253-0582 de fecha 10-12-11 , por cuanto se evidencia que la pistola 9mm , fue disparada mas de cuatro veces, ya que se consiguieron cuatro conchas 9mm , se le da valor probatorio en cuanto a las evidencias de interés criminalisticas, encontradas en el sitio del suceso.
B.14 Declaración del ciudadano: LUIS ENRIQUE AQUINO titular de la cedula de identidad personal Nº 19.250.122 quien rendirá declaración libre de juramento, presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…yo estaba ahí cuando sucedió los hechos, estaban jugando agiley eran como 4 personas, el otro apostó mas de lo que tenia, si tenia 50 echaba 100, ahí el finado se molesto, y le dijo que para que apostaba si no iba pagar, de ahí el señor aquí presente salio con la pistola amenazando al finado, porque el no le iba a apagar al cuñado de ahí salieron al patrio de bola y le echo unos tiro en los pie de ahí fue donde le dio al finado chocaron se cayeron y se de ahí el se fue corriendo y yo recogí al finado, él hablo el dijo me mato José me mato José y José no estaba porque salio corriendo yo le dije no vale párate de ahí. Como era un hombre pesado no pude con el, yo solo de ahí llego Eleazar jaspe y me ayudo y lo llevamos al hospital, de ahí llego el hermano y le decía ahí no hablo mas lo que hacia era pujar, no contesto y de ahí lo trajimos para Achaguas y no aguanto se murió Seguidamente la Fiscal Interroga: sr. Aquino, usted dice que estaba en la partida de carta podría identificar a esa otra persona francisco rojas, no me acuerdo de otro, Usted dice que el funcionario aquí presente y la victima se fueron al piso, si El apuntaba la victima parado al frente, donde le apuntaba? Le echaba los tiro al los pies, ¿Cuando usted dice ahí un patio de bola como es? Es de 2 cuarta de ancho, en lo que los dos chocaron y se cayeron yo corrí no lejos hasta una mesa de pool al ladito del patio, una vez que cae a la cancha de bola de una vez quedo con los brazos abiertos, ¿Pudo apreciar al momento cuando el funcionario aquí presente acciono el arma? los dos cayeron al suelo y no pude ver cuando cayo los dos cayeron cuando cayeron al suelo ¿escucharon otra detonación? No ¿Cuando usted salio corriendo todos salimos ¿ Que distancia? Como 12 metros mas o menos aproximadamente como a que hora fue eso? Como a la 1 a 2 de la madrugada mas o menos ¿Luego que cae la victima que hace el funcionario sale corriendo ¿Cuantas detonaciones habían? como tres conchas en el suelo. Seguidamente la Defensa Interroga: usted acaba de referir que había una discusión si, el Saco la pistola de inmediato? Si ¿Cuando el saco el arma donde se encontraba el hoy occiso? se encontraba sentado. De ahí el se paro el estaba parado, luego que el funcionario apunta a la victima se paro el apuntándole el nunca le dio la espalada, y el le decía porque no le vas a pagar al cuñado ¿usted dice quien le daba la vuelta a quien? El le daba vuelta a la victima Ellos Caminaron el finado se paro cerca y el le daba con la pistola ¿Solo daba vuelta que hablaban? que el problema no era con el usted refiere que hizo unos disparos? si en el suelo porque el finado estaba parado cerca Y el finado se abría ¿Usted dice que ambas cayeron al suelo? Si la victima pelo y le choco a Juan José ¿Como se cayeron? el le disparo no lo pude apreciar ¿el señor José estuvo alguna pelea con el hermano el que le choco ¿Usted puede decir cuando se produce el disparo ellos se encontraba de pies o forcejeando? Cuando el cayo ya estaba herido por que la pistola cayó para allá es todo. Seguidamente la Juez Interroga: ¿Usted dice cuando Jhonder le choco ya la victima esta tirado? si estaba tirado el no se paro el quedo con los brazo abierto. Pero ello tuvieron un problema? no. ¿Usted lo han amenazado para venir al juicio? No es todo….”
VALORACION B.14-- VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da valor probatorio únicamente en cuanto a la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Lo cual se adminicula a las siguientes actuaciones, B.7) Declaración de la ciudadana: JOSE RAMON DIAZ MUJICA, quien entre otras cosas manifestó:“…jugando una partida de ajiley, y luego se arma una pequeña discusión con el señor Alvarado, y allí su cuñado lo amenazo que sino le pagaba la cuenta que le debía lo iba a matar y allí llego y le disparo, le dio dos disparos, allí el señor Juan toro cayo al suelo y luego nosotros lo ayudamos a llevar al hospital…”Nos encontrábamos allí en el bar. Espinosa, cuando el señor Juan toro estaba…”, se le da valor probatorio en cuanto a las evidencias de interés criminalisticas, por cuanto se probo que los disparos se los hizo cuando la victima caminaba, porque el acusado le había hecho varios disparos a los pies.
B.8).- Testigos: ANTONIO MORI , JHONNY RODRIGUEZ, ROBLES DAVID, JUNER AGUILERA Y PAREDES PEÑA, la fiscal prescindió del testimonio de todos estos testigos, por lo que no se valoran.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
C.1) INSPECCION TECNICA Nº 2227, se le otorga valor probatorio, por cuanto se adminicula, con el protocolo de autopsia Nº 9700-208-11, nos indica el sitio de las heridas y la identificación del cadáver.
C.2) INSPECCION TECNICA Nº 2228: no se le otorga valor probatorio, porque no aporta elementos de interés criminalisticos.
C.3) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-208-11, (FOLIO-171), SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, POR CUANTO CONSTITUYE UNA PRUEBA, DE DONDE SE DESPRENDE QUE EL OCCISO MURIO POR UN SHOCK HIPOVOLEMICO, CAUSADO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, QUE SE adminicula con los testigos presénciales, como la testimonial de José Ramón Mújica, B.7,
C.4) INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITO DEL SUCESO (FOLIO 186-191) de fecha 10-12-2011, se le otorga valor probatorio, se adminicula con la declaración rendida por: B.13 Declaración del ciudadano: JEFFERSON JOSUE MORALES, cuando manifestó que había una gorra , cerca de un cartucho, y que consiguió en el sitio cuatro conchas 9mm.
C.5) RECONOCIMIENTO 9700253-0582 DE FECHA 10-11-12 (FOLIO 193), se le otorga valor probatorio, se adminicula con la declaración rendida por: B.13 Declaración del ciudadano: JEFFERSON JOSUE MORALES titular de la cedula de identidad personal Nº 16.321.261, cuando manifestó que había una gorra, cerca de un cartucho, y que consiguió en el sitio cuatro conchas 9mm.
C.6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-253-0583, cursa en el folio 204 de la II pieza, no se le otorga valor probatorio, por cuanto no se probo que esta sea el arma con la cual se le causaron las heridas y la muerte a la victima , por cuanto no se practico una experticia de comparación balística.
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DECLARACION DEL IMPUTADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declara en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se les tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaración de la siguiente manera:
“…Dra. cabe destacar que hay lo cual no estoy diciendo que soy inocente pero el día 10-12- me encontraba en ese bar, yo tenía 10 minutos de haber llegado ahí donde de se encontraba varias personas jugando agiley me pare a observar a ver el juego y entro en una discusión y le dije a uno de los jugadores que le pagara él y él se molesto el estaba sentado y yo parado, nos dijimos una palabras él se paro y seguimos discutiendo en ese momento se me va encima y me tira unos golpes, él sabía que estaba armado y intento sacarme el arma de fuego en vista de eso, yo viendo que el tenia la mano donde estaba el arma de fuego y visto que él era más alto que yo, yo me pongo la mano en la cintura para que no me la quite, el se me encima tirándome golpe con intención de darme golpe de ahí saque el arma y tire dos tiros al a el suelo para que dejara de quitármela la pistola y el sigue y sigue y yo iba caminado hacia atrás y me tropecé retrocediendo y el venía encima cuando tropecé con las tablas de la cancha de bola porque venía retrocediendo y me caigo y él me cae encima y yo abajo y el encima el logro quitarme la pistola recibí un mordisco en el pecho y en eso momento recibo una patada en la cara perdí la lucidez y en el forcejeo escucho la detonación de ahí me pare y m fui corriendo en vista de que no lo quería matar ni fue mi intención haberle darle muerte y llame mi abogado y me asesora y me dijo que fuera al cicpc lo hice me presente en el cicpc entregue el armamento y entregue el porte me llevaron al médico forense porque tenía un mordisco, los ojos lo tenía hinchado por la patada que me habían dado, en el expediente está el chequeado que me había hecho de allí los funcionarios me dijeron que me podría ir los funcionarios me dijeron que había llamado a la fiscal yo llama al Abg. y el me dijo que me quedara tranquilo para que nos presentemos en el tribunal en eso me guió para el comando a trabajar me dieron permiso de ahí me fui para la victoria y pase todo el mes de diciembre y llegare en enero y llame al Abg. y el mismo me dijo que me consiguiera una carta de buena conducta, una de residencia carta de concubinato y me dijo que me quedara tranquilo así me quede me confié paso tres meses de febrero me dan las vacaciones y estando de vacaciones llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure yo estaba en el estado Aragua cuando llego una comisión del CICPC de apurito y me llaman y me dicen que estaba llevando una citación para que me presentara y llame al abogado y me dijo que estaba solicitado y yo le dije que me iba para san Fernando para ver que paso y él me dice que no me preocupara me vine y llegue a las 7:00 y lo llame y le dije que estaba en los tribunales y desde la presente fecha estoy detenido por lo que hice, yo sé que hay una víctima y la familia esta dolorida y mi familia esta dolorida y en carne propia han vivido no creo que soy mala conducta no soy ladrón ni asesino fue un problema que ocurrió lo que si le aseguro y si ese hombre por la conducta que tenia hubiese sido yo el que fuera muerto, así como también tengo esposa, yo se que con eso no lo voy a revivir no están fácil para mi hablarle darle muerto, no estoy acostumbrado a darle esto yo más bien en un caso que ocurrió en el internado yo tengo el número de expediente más bien estaba preocupada se deja constancia de esto en esta causa fue defensora pero no en esta se deja constancia sé que hay un delito pero no fue intencional tenga la plena de seguridad que le fuera disparado en la cabeza y en verdad no fue intencional no fue intencional sino las cosa fueron sido de otra manera…”
VALORACION: Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido por su Defensor, en la cual reconoce haber sostenido una discusión y forcejo con la victima, y, aunque si bien no reconoce haber causado directamente la herida que causara la muerte del ciudadano JUAN JOSE TORO MUJICA, de su testimonio se extrae que esta herida se produjo precisamente de la pugna sostenida entre la victima y el victimario, cuando el mismo manifiesta “.. Corriendo en vista de que no lo quería matar ni fue mi intención haberle dado muerte…”, aunado o adminiculado al testimonio experto del DRA , ILVIA ESPAÑA DE PINO y en aplicación de las máximas de experiencias y la lógica que indican que la herida fue causada por la propia victima, que existen dos heridas una con orificio de entrada en la región supra pubica , que fue la que le causo la muerte y otra herida rasante en el hipogastrio, y que la muerte fue ocasionada por el shock hipovolemico, como consecuencia de esta herida, testimonio este que adminiculado al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría.
En conclusión, del análisis de los elementos probatorios anteriormente analizados, especialmente del propio testimonio del procesado, en cuanto que admite haber sostenido punga o forcejo con la victima por estar discutiendo, cuando el mismo manifiesta “.. Corriendo en vista de que no lo quería matar ni fue mi intención haberle dado muerte…”, aunado o adminiculado al testimonio experto del DRA , ILVIA ESPAÑA DE PINO y en aplicación de las máximas de experiencias y la lógica que indican que la herida fue causada por la propia victima, que existen dos heridas una con orificio de entrada en la región supra pubica , que fue la que le causo la muerte y otra herida rasante en el hipogastrio, y que la muerte fue ocasionada por el shock hipovolemico, como consecuencia de esta herida, en la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de todas las pruebas a las cuales se les otorgo valor probatorio, se evidencia que el 10 de Diciembre del 2011, los ciudadanos Pedro Rafael Oropeza, Rafael Calderón, Francisco Rojas , José Ramón Díaz Mújica, Levicer Alvarado , Rafael Armada, JUAN JOSE TORO MUJICA (OCCISO) Y JHONDER CHARLEI ROJAS CARRANZA, se encontraban en el Bar Espinoza, ubicado en la población de apurito , jugando una partida de cartas (ajilei). En una de las partidas el hoy occiso JUAN JOSE TORO MUJICA, perdió la vida, el hoy occiso estaba jugando con el ciudadano leviecer Alvarado, generándose una discusión entre estos, el ciudadano: JHONDER CHARLEI ROJAS CARRANZA, quien es efectivo de la guardia nacional y cuñado del ciudadano leviecer Alvarado , saco a relucir un arma de fuego tipo pistola , sin embargo el hoy occiso se le fue encima tratando de quitarle la pistola, motivo por el cual el ciudadano JHONDER ROJAS le dispara, hiriéndole en la región Supra pubica , herida que posteriormente y durante el traslado hacia el hospital , le causo la muerte, así mismo después de haberle disparado el imputado huyo del lugar . Todos los hechos encuadran dentro del supuesto de Derecho Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos , el cual establece: “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”, en el presente caso se produjo la muerte de un hombre , dolosamente causada por el acusado, donde la muerte de la victima fue el resultado de la acción realizada por el acusado,, por lo que se probo , la destrucción de una vida humana, la intención de matar ( animus necandi ) , por medio de el hecho de que la herida fue en un órgano vital, así también que las heridas fueron dos, es decir reiteradas, la manifestación del acusado para el momento de los hechos, el instrumento utilizado para herir a la victima, y por ultimo la muerte de la victima , fue el resultado de la conducta del acusado. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO V
PENALIDAD
En el transcurso del juicio ,se probo la responsabilidad y culpabilidad penal de el acusado : JHONDER CHARLEI ROJAS CARRANZA ampliamente identificados al inicio del presente fallo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) MESES A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio conforme al artículo 37 ejusdem, es de quince (15) AÑOS DE PRISION, Ahora bien, por cuanto el procesado no posee antecedentes penales a la fecha de ocurrencia de los hechos que nos ocupa, según se evidencia de las actuaciones , quien aquí decide procede a la aplicación de las atenuantes previstas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, rebajando la pena a catorce (14) años. Por consiguiente, este Tribunal impone CONDENA en definitiva al acusado: JHONDER CHARLEI ROJAS CARRANZA ampliamente identificados al inicio del presente fallo, a cumplir la pena de DOCE (14) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE TORO , Por los hechos descritos en el capitulo II de esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO VI
DECISION
Por todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido de forma UNIPERSONAL en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: CONDENA en definitiva al acusado JHONDER CHARLEI ROJAS CARRANZA ampliamente identificados al inicio del presente fallo, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE TORO , Por los hechos descritos en el capitulo II de esta sentencia.- Así como a las demás penas accesorias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
LUISA PANTOJA DE PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ.
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