EXPEDIENTE Nº: CP01-L-2012-000014

DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER RATTIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.782.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.164.091, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.772.


DEMANDADO: CERVECERÍA POLAR, C.A.

APODERADOS: Por designar.

Visto que en fecha dieciocho (18) de enero de 2012, se recibió el presente expediente previa distribución, proveniente de la URDD al cual se le dio entrada y se identificó como CP01-L-2012-000014, nomenclatura llevada por esta Coordinación del Trabajo.

Así pues, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa, que el demandante es el ciudadano JAVIER ALEXANDER RATTIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.782, el cual se desempeño como Operario II, Operario IV y Despachador, para la referida empresa y visto que mi cónyuge ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.193.371, en su condición de Presidente de la empresa Distribuidora J.R.,C.A., la cual distribuye productos para la empresa Cervecería Polar, Agencia San Fernando C.A., bajo la misma denominación del demandante, es por lo cual considero que debo inhibirme de conformidad con la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2003, N° 2140, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Delgado Ocando, donde señala “…el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial...”.

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el con lo señalado anteriormente, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer esta causa, por presentarse como parte demandante el ciudadano JAVIER ALEXANDER RATTIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.782, el cual se desempeño como Operario II, Operario IV y Despachador, para la empresa Cervecería Polar Agencia San Fernando C.A. y visto que mi cónyuge ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.193.371, trabaja para la empresa antes señalada bajo la misma denominación del demandante. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada el la sala de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de enero de 2012.-
La Jueza,

Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,


Abg. Inés Maria Alonso Aguilera