SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000323
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: TALLERES HORNO APURE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ALBERTO BALDINELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, martes, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, CARLOS ALBERTO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.14.343.163, debidamente representado por el abogado ALEXIS MORENO, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882 inscrito en IPSA No.15.984, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la Abogada NICCIA JOSEFINA DE BALDINELLI, titular de la cédula de identidad No. 8.167.769, inscrita en el IPSA No. 75.538, en su condición de APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA, TALLERES HORNO APURE, S.A, originariamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 28 de octubre de 1998, bajo el No. 08, Tomo 02-A, y con ultima reforma según Acta registrada el 25 de enero de 2010, bajo el No. 31, Tomo 1-A, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.500,00), cantidad esta que comprenden de los siguientes conceptos; prestaciones sociales e intereses, la cantidad de seis mil ciento cuarenta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.6.141,78); vacaciones vencidas: la cantidad de dos mil quinientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs.2.525,00); aguinaldos fraccionados año 2011, la cantidad de ochocientos treinta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs.833,22) pagaderos el día 27-01-2012, consignando cheque a nombre del demandado, acto seguido, solicita el derecho de palabra la apoderada de la demandada, la cual expone que aunque se llegó a una mediación, deja constancia que el trabajador prestó servicios como pulidor en la empresa “Taller de Latonería y Pintura Hornos Carr´s, C.A., la cual se compromete a cancelar al trabajador demandante.
El Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de Pruebas consignando por las partes, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de intereses sobre Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZA,
ABG. BELKIS DELGADO Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderados Judiciales de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso
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