MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana ROSA VICTORIA HURTADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.475.618, en su carácter de Administradora del MATERNAL “JOSE ANTONIO PAEZ”, debidamente asistida por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.138.635, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.956, constante de seis (06) folios útiles a los fines de que sea homologado por este Despacho, para que surta los efectos de Ley, y celebrado en los siguientes términos:

En horas de Despacho del día de hoy viernes 16 de diciembre del año 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSA VICTORIA HURTADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.475.618 y de este domicilio actuando en este acto con carácter acreditado en el Asunto Nº CP01-L-2011-000334; debidamente asistida por el abogado ALEXIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.137, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.572, con domicilio procesal en la ciudad de Guasdualito, Municipio Páez del Apure y expone: Consigno en este acto Escrito de Cancelación de pago que se le realizó a la demandante ROSA ISABEL FLORES RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en este Asunto N° CP01-L-2011-000334, y en el mismo se evidencia la cancelación total del monto recibido el cual fue firmado de su propio puño y letra; igualmente consigno Documento de Transacción de estos Documentos, esta fehacientemente demostrado que ha extinguido las Pretensiones que me a incoado la ciudadana ROSA ISABEL FLORES RODRÍGUEZ y que consigno para que sea valorado y apreciado en su debida oportunidad. Igualmente solicito se me expida Copia Simple de todo el asunto N° CP01-L-2011-000334. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes. Firman.

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde a la trabajadora demandante de autos, por haber laborado para la Ciudadana ROSA VICTORIA HURTADO PEREZ, antes identificada, por un periodo comprendido desde el 12/01/2010 hasta el 20/05/2011, es decir, durante un (01) año, cuatro (04) meses y quince días (15), de forma permanente e ininterrumpido, cumpliendo funciones como empleada devengando la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. 1.200,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento con la transacción laboral de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011 con el pago total de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00) y la consignación de recibo de pago, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00), a nombre de la trabajadora demandante ciudadana, ROSA ISABEL FLORES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.601.498, requisito necesario para homologar la respectiva transacción, así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por las partes.

Ahora bien, considera esta Juzgadora tal del Trabajo que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto consta en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2012.-
La Juez Provisoria,


Abg. Belkis Delgado Prieto

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y treinta 02:30 horas de la tarde.-

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso