REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4378- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14 de Febrero del 2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Tercera Compañía de la Guardia Bolivariana Nacional, con sede en Puerto Páez, dejan constancia que se constituyeron en comisión militar al mando del TTE MATOS CHAVEZ ADAN ALBERTO, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad Rural y Fronteriza en la jurisdicción de Pedro Camejo del estado Apure, específicamente en el eje carretero Pueto Páez - Las Macanillas, en donde siendo aproximadamente las 02:00 horas… se se localizo en estado de abandono la cantidad de dieciocho (18) contenedores de plástico tipo Tambor de color azul, contentivos de aproximadamente doscientos (200) litros de presunto combustible, denominado Gasoil cada uno, para un total de Tres mil seiscientos (3600) litros de presunto combustible denominado Gasoil, procediendo inmediatamente a realizar recorridos e inspección de los alrededores con el fin de ubicar a los posibles responsables o dueños de los contenedores contentivo del presunto combustible, sin obtener resultados positivos.

Al folio 02 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR-9-DF-91-3RA.CIA-SIP:017-11, de fecha 14-02-11, suscrita por los funcionarios TTE. MATOS CHAVEZ ADAN ALBERTO y S/2 GALAVIZ BORRERO FRANCISCO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, con sede en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4378-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Causa N° 3C-4378-11
NMR/EF/José.-