REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2.012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 4378-11
IMPUTADO: MANUEL ECHENIQUE MIRABAL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 02 de Junio de 2011, son recibidas en esta Fiscalia actuaciones levantadas por funcionarios adscritos al Destacamento N° 68, Segundo Pelotón, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en la población de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, en la que dejan constancia: “…En fecha 10 de Mayo del año 2011, a las 09:40 horas de la tarde, nos encontrábamos de comisión en vehiculo militar, por el sector el Rosario, Parroquia el Yagual del Estado Apure, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental, cuando observamos dentro de un fundo denominado HERRERITO, una serie de estantillos de madera aserrada de especie Mora, dando como resultado la cantidad de (60) estantillo de madera ya sembrados en cercas perimetrales, posteriormente se le solicito al ciudadano: Manuel Echenique Mirabal, quien se identifico como dueño del Fundo Herrerito preguntándole si contaban con el respectivo permiso para ejercer dicha actividad, el cual nos informo que no la poseía levantando de esta forma las correspondientes actuaciones…

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4378-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES






Causa: 3C-4378-11
NMR/EF/José