REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2012.
201º y 152º
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

Quien suscribe, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, actuando en mi condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad a lo pautado en el Artículo 47 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, SUB-INSPECTOR GANDOLFHI EDUARDO, AGENTES PEÑA CESAR, FLORES MANUEL y RAMOS LINO, designados por el comisario Jefe Abg. Félix J. González C., BAJO LA SUPERVISION DE LA FISCALIA PRIMERA para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO JAIME LUSINCHI, BAJANDO POR LA VIA DE EL TOCAL SEGUNDA CUADRA A MANO IZQUIERDA, EN UNA VIVIENDA CON FACHA DE PIEDRAS TIPO LAJAS, REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, lugar donde reside un ciudadano apoderado como; “TIAGO”, donde se presume existen elementos de juicio, tales como: ARMAS DE FUEGO, (Pistolas y/o Revolver) y VEHICULO TIPO MOTO, Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICA, que sirven para el esclarecimiento de los hechos investigados, los cuales guardan relación con la investigación penal N° 01-F01-1013-11; llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio público de la circunscripción judicial del estado Apure, donde aparece como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

El Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal contempla: “si el imputado se encuentra presente y no esta su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantara un acta”.

Se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose Observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional y en la norma supramencionadas.

La presente orden se expide a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público mediante oficio N° 04-F1-0077-12, de fecha 10 de Enero de 2012, tendrá una duración de SIETE (7) días y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma, debiendo a su vez los funcionarios que la practican identificarse con sus respectivas credenciales.



DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE







Causa S3C 675-12
NMR/DC



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2012.
201º y 152º

Visto el oficio N° 04-F1-0077-12, de fecha 10 de Enero de 2.012, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Orden de Allanamiento que practicaran los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, SUB-INSPECTOR GANDOLFHI EDUARDO, AGENTES PEÑA CESAR, FLORES MANUEL y RAMOS LINO, para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO JAIME LUSINCHI, BAJANDO POR LA VIA DE EL TOCAL SEGUNDA CUADRA A MANO IZQUIERDA, EN UNA VIVIENDA CON FACHA DE PIEDRAS TIPO LAJAS, REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, lugar donde reside un ciudadano apoderado como; “TIAGO”, donde se presume existen elementos de interés criminalísticos, tales como: ARMAS DE FUEGO, (Pistolas y/o Revolver) y VEHICULO TIPO MOTO, que guardan relación con la investigación penal N° 04-F1-1013-11, que adelanta la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en tal sentido es por lo que este Tribunal, acuerda darle entrada en los libros respectivos bajo el numero S3C-675-12, y a los fines de decidir observa: El Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal contempla “…La orden deberá contener: 1.- La autorización judicial que decrete el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- el Señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado; 3.- la Autoridad que practica el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas, y las diligencias a realizar; 5.- La fecha y la firma…”. Así mismo por cuanto la presente solicitud reúne los requisitos del artículo antes mencionado se acuerda por ser procedente y ajustada a derecho. De igual forma se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observa todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supramencionadas, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales

La presente orden deberá ir sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma. En consecuencia líbrese la correspondiente orden de allanamiento y remítase con oficio al representante del Ministerio Público.

JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA


ABG. DEYSY CASTILLO








Causa S3C 675-12
NMR/DC