REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4224-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAFAEL DAVID ZAPATA
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) DANIEL GARCIA
DELITO (S) LESIONES LEVISIMAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de Agosto del 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL DAVID ZAPATA, por ante la Comandancia General de la Policía del estado Apure, el cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre DANIEL GARCIA, el cual me agredió físicamente”. Es todo. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, lugar y fecha que sucedieron los hechos que narra? R). Eso fue el día sábado 09-08-03, a las cinco de la tarde, en la dirección antes mencionada. Diga usted, por que motivo se originaron los hechos que denuncia. R). Yo estaba regañando a un criado mío que estaba sentado en las piernas de él y se molesto conmigo y me agredió. Diga usted, con que arma u objeto fue agredido? R). me golpeo con el puño de la mano. Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado su persona? R). En la cara y en la espalda. Diga usted, que persona se encontraban presente para el momento de los hechos suscitados. R). Estaban presentes JOSE PAEZ, y su mujer FLOR PEREZ, quienes viven cerca de la casa. Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho como este? R). Es la primera vez. Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que señala como responsable de hecho? R),. Vive por el sector donde yo vivo. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? R). Si, a ese sujeto lo apoda BURRO y es hijo de VICTORIANO GARCIA, quien tiene una finca por el sector, es todo.

Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: DANIEL GARCIA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 18 de Agosto de 2003 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido OCHO (08) años, CUATRO (04) meses y VEINTINUEVE (29) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4224-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Causa N° 3C-4224-11
NMR/EF/José.-