REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4188-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : KARINA COLMENARES
SECRETARIO (A): ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S) FABIAN CARDOZA y YOMAIRA APARICIO
DELITO (S) LESIONES PERSONALES LEVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 01 de Abril de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por la ciudadana, DILIS DIOSELINA COLMENARES ROBLES, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre FABIAN GUERRA, la ciudadana YOMAIRA APARICIO, y su hija de nombre COLMENAREZ KARINA, de 17 años de edad, cuando esta se encontraba en mi residencia, sin motivo alguno”. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. R). Eso fue el día de hoy 01-04-05, como a las 07:10 de la noche aproximadamente, , en la dirección antes referida. Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que lesionaron a su menor hija? R). Son vecinos míos y viven cerca de mi casa. Diga usted, las características fisonómicas de los participantes en el hecho? R). El mismo es de estatura alta, de contextura robusta, moreno, como de 42 años, la mujer es alta, tambien gorda, y morena y adolescente, es piel blanca bajita. Diga usted, por que motivo se originaron los hechos? R). Desconozco. Diga usted, tiene conocimiento si las personas las cuales denuncia se encontraba en estado de ebriedad? R). Estaban concientes. Diga usted, alguien resulto lesionado? R). bueno para el momento nadie. Diga usted, le han ocurrido hechos similares al que denuncia? R). No primera vez. Diga usted, que personas se encontraban para el momento de los hechos. R). Bueno los vecinos del al lado. Diga usted, en donde podemos ubicar a las personas que se encontraban para el momento de los hechos. R). bueno para el momentos de los hechos? R). al lado de mi casa. Diga usted, donde podemos ubicar al referido ciudadano que denuncia? R). Vive como a siete casa de la mia. Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia?. R). No. Es todo


Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fueron individualizados el autores de los hechos como; FABIAN CARDOZA y YOMAIRA APARICIO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 11 de Abril de 2005 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SIETE (06) años, NUEVE (09) meses y SEIS (06) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4188-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO
Causa N° 3C-4188-11
NMR/ZF/José.-