REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4197-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EUSEBIO RAFAEL MARTINEZ COELLO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de Septiembre del 2002, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano EUSEBIO RAFAEL MARTINEZ COELLO, por ante el Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual expuso lo siguiente: “Ayer fue una comisión de la PTJ a mi casa, hablaron con mi mujer y le preguntaron que donde estaba el equipo robado, uno de ellos de color negro la metió para dentro del cuarto y le volvió a preguntar por el equipo, saco el arma y se la puso en la pata de la oreja, después le dijo que le daba chance hasta las 08:00 de la noche, sino la llevaba desde su casa hasta el Comando de la PTJ a punta de patadas; cuando yo Sali del trabajo me fui para la casa y cuando llegue ella me contó lo que había pasado, entonces yo me quede en la casa para esperar la comisión de la PTJ, ellos llegaron y le dijeron a mi mujer, “mire, me tiene la cosa, no se haga la loca, si no la tiene me la llevo”, yo le dije primero se saluda, entonces ellos me preguntaron que quien me había dado permiso para estar ahí, yo le dije que era el dueño del equipo, que tenia los papales; ahí no me dieron chance para hablar, me agarraron por el cuello de la franela y me pegaron contra la patrulla que cargaban que estaba en la calle, ellos me decían que cantara por las buenas, que donde estaba el equipo, entonces el PTJ negro me dio a puño cerrado por la boca, yo me abrace de un palo, entonces el otro me dio por ojo con la mano, ahí el negro agarro un palo de cepillo y lo partió por la mitad para pegarme; me dijeron que lo acompañara a la patrulla y me montaron; me llevaron para la casa donde yo vivo alquilado, ya que mi esposa no vive conmigo; cuando llegamos a la casa yo les mostré el equipo, ellos verificaron el serial con la factura de compra que yo les mostré, ellos se vieron la cara y el PTJ catire le dijo al negro “ahora que hacemos”, ellos me llevaron para la casa de mi mujer y se fueron, eso fue todo.

Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4197-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES







Causa N° 3C-4197-11
NMR/EF/José.-