REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4225-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RODOLFO ANTONIO HERRERA GIL
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES PERSONONALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06 de Junio del 2010, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO HERRERA GIL, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, el cual expuso lo siguiente: “Quiero denunciar a tres funcionarios policiales que se encuentran de servicio hoy en fecha 06-06-10, en la patrulla, es decir, adscritos a la Brigada de Patrullaje, ya que estos policías me agredieron físicamente golpeándome, con los puños de las manos, los pies y las cachas de los armamentos en varias partes del cuerpo, ocasionándome heridas abiertas, tengo en labio inferior de la boca partido, el cuero cabelludo y hematomas todas partes del cuerpo, luego de golpearme, también lo subieron a la patrulla y como Elio Navarro, intervino para que no me siguiera golpeando, también lo subieron en la patrulla, ahí nos tuvieron como una hora y media en la maleta de la patrulla, en eso los funcionarios nos dijeron que le pagáramos (200,00) doscientos bolívares, para liberarnos, lo cual yo mismo le entregue el dinero a uno de ellos, es decir al policía que me rompió la boca, luego nos soltaron y estamos aquí denunciado”. Es todo.

Al folio 07, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4225-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES







Causa N° 3C-4225-11
NMR/EF/José.-