REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4242-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ROMERO MARIA JOSE
SECRETARIO (A): ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S) ESPAÑA SOLORZANO ANDRES ALEXANDER
DELITO (S) LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 7 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 11 de Mayo de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por la ciudadana, MARIA JOSE ROMERO, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano apodado el CHOFER DEL DIABLO, quien me causo lesiones, en varias partes del cuerpo sin causa justificada hecho ocurrido por la Avenida Caracas una esquina antes de la Escuela la Clarisa, ubicada en esta ciudad”. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. R). Eso fue el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la noche, en la dirección antes mencionada. Diga usted, las características fisonómicas del mencionado ciudadano? R). de contextura gruesa, de estatura baja, piel de color negro, cabello de color negro corto, este sujeto tiene varios tatuajes en su cuerpo, Diga usted, donde puede ser ubicado el mencionado ciudadano? R). tiene su residencia por el barrio 9 de Diciembre, por la segunda bajada a mano izquierda como a 5 casa al lado de una casa amarilla de ventanas blancas, Diga usted, si tiene conocimiento porque el dicho ciudadano apodado EL CHOFER DEL DIABLO, la lesiono y la amenaza de muerte. R). No se por que me golpeo y me amenazo ese señor porque no he tenido ni trato ni comunicación con el. Diga usted, en compañía de que persona se encontraba para el momento de los hechos? R). la señora quien es la suegra de el pero desconozco el nombre en este momento. Diga usted, si el mencionado sujeto se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópicas? R). No se péro en el barrio se comenta que el es consumidor. Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionada? R). en varias partes del cuerpo. Diga usted, con que objeto o arma utilizo dicho sujeto para el momento que la lesiono. R). Utilizo los pies y las manos. Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia?. R). No. Es todo


Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como; ESPAÑA SOLORZANO ANDRES ALEXANDER, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 24 de Mayo de 2004 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SIETE (07) años, SIETE (07) meses y VEINTICUATRO (24) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4242-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO
Causa N° 3C-4242-11
NMR/ZF/José.-