REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4280-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANAIS COROMOTO DIAZ GUEDEZ
SECRETARIO (A): ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S) ANA KARELIS LOBO
DELITO (S) LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de Septiembre de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano, ANAIS COROMOTO DIAZ GUEDEZ, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar en contra de la ciudadana de nombre ANA KARELIS LOBO, quien me agredió física y verbalmente”. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos que denuncia. R). Eso fue el día domingo, a las diez de la noche en la dirección antes mencionada. Diga usted, por que motivos se originaron los hecho antes denunciados? R). por que yo me metí a vivir con el marido de ella y nos encontró hablando y se puso brava y me agredió con un punta pie. Diga usted, donde puede ser ubicada esa persona? R). vive en la Morenera entre calle 9 y 13. Diga usted, que personas tienen conocimiento del hecho? R). estaba la señora Mercedes de Sanz, Reguera de Reyes y Maritza Sanz, quienes viven cerca de mi casa. Diga usted, su persona llego a causarle alguna lesión a su agresora? R). No. Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionada? R). me golpeo en la pierna izquierda. Usted, es la primera vez que le ocurre un hecho como este? R). es la segunda vez que me ocurre esto. Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia?. R). si, la primera vez que me agredió ella estaba embarazada, pero yo no la agredí, no tengo más nada que agregar. Es todo
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 07, cursa Acta de Entrevista, de fecha 21-10-03, tomada a la ciudadana ANAIS COROMOTO DIAZ GUEDEZ.

Al folio 08, cursa Acta Policial de fecha 21-10-03, suscita por los funcionarios C/2 (FAP), José Ricardo Rondón, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure.
Al folio 09, cursa Acta Policial de fecha 21-10-03, suscita por los funcionarios C/2 (FAP), José Ricardo Rondón, y Distinguido Lesmi Javier Salinas, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como; ANA KARELIS LOBO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 25 de Septiembre de 2003 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido OCHO (08) años, TRES (03) meses y VEINTITRES (23) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4280-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO


Causa N° 3C-4280-11
NMR/ZF/José.-