REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4358-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FALCON YOLIMAR DEL CARMEN
SECRETARIO (A): ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S) TOLEDO YULIANA DEL CARMEN
DELITO (S) LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21 de Diciembre de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial N° 03 del Municipio Achaguas, del Estado Apure, por la ciudadana, FALCON YOLIMAR DEL CARMEN, donde manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar a la ciudadana Yuliana, quien en el día 20-12-05, siendo aproximadamente 5:30 de la tarde cuando pasaba por frente de mi casa en peso a decirme palabras obscenas y de pronto me llego a donde yo estaba barriendo el patio y sin mediar palabras me callo a golpes con el puño de la mano, ella puede ser ubicada en el sector zapaterito de la Urbanización el Nazareno”. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos que denuncia. R). Frente a mi casa en el sector Zapaterito siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, del día 20-12-05. Diga usted, conoce usted de vista trato y comunicación a la persona que la lesiono? R). de vista. Diga usted, las características fisonómicas de la persona que la lesiono? R). Es una persona de estatura mediana, contextura delgada de color blanco, cabello amarillo, ojos marrones, nariz achatada, boca regular. Diga usted, porque motivo se originaron los hechos? R). porque el callejón se humedeció de agua por donde transitan los peatones. Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado? R). En el ojo derecho en la parte superior del pómulo. Describa usted, el arma u objeto con que resulto lesionada? R). con las uñas de las manos. Diga usted, si lesiono a su agresora? R). No. Diga usted, si le han ocurrido hechos similares al que denuncia? R). No. Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia?. R). No. Es todo
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como; TOLEDO YULIANA DEL CARMEN, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 17 de Enero de 2006 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SEIS (06) años, y UN (01) día, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4358-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa N° 3C-4358-11
NMR/ZF/José.-