REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4210-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : WILLIAMS MELQUIADES CAMEJO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES LEVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 20 de Marzo de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía Destacamento policial N° 08 Biruaca, del Estado Apure, por el ciudadano WILLIAMS MELQUIADES CAMEJO, donde manifestó lo siguiente: “denuncio ante este despacho a un muchacho que le dicen “NENE” y el apellido es PARRA, quien me lesiono en varias partes del cuerpo con un pico de botella, todo esto motivo por una ropa, es todo. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha del hecho narrado. R). Eso fue como a las 03:30 horas de la tarde, en el barrio Los Samanes, vía Urbanización Santa Rufina, en la vía pública, de esta jurisdicción Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado? R). en el cuello por el lado izquierdo donde me agarraron varios puntos de sutura, no los recuerdos cuantos son, en el brazo derecho e izquierdo y en la espalda. Diga usted, con que objeto lo lesionaron? R). con el pico de una botella de vidrio. Diga usted, donde puede ser localizado el referido ciudadano? R). El vive en el callejón la Embajada, no se el numero, en el barrio Santa Ana, de esta jurisdicción. Diga usted, llego a lesionar al citado ciudadano? R). No, no le hice nada Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de ocurrir el hecho. R). varios vecinos míos uno le dicen El Negro, y un muchacho de nombre ELIO, no le se el apellido y viven al lado de mi casa. Diga usted, el referido ciudadano se encontraba en estado de ebriedad? R). No, no lo se. Diga usted, anteriormente tubo problemas con el referido ciudadano? R). No, nunca es la primera vez. Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia?. R). que me pague el tiempo que no pueda trabajar y también la medicina. Es todo
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 26 de marzo de 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido NUEVE (09) años, NUEVE (09) meses y VEINTICUATRO (24) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4210-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4210-11
NMR/ZF/José.-