REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4364-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MEDINA CRAVO LUIS EDUARDO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA WINTO PEREZ
DELITO (S) LESIONES PERSONALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de Agosto del 2009, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO HERRERA GIL, por ante la comandancia General de la policía del estado Apure, el cual expuso lo siguiente: “Vengo a formular denuncia contra del ciudadano WINTO PEREZ, por cuanto el mismo me agredió físicamente en la cabeza, con la cacha del arma de reglamento, ya que es funcionario policial, me saco de mi cuarto encañonado. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha en que sucedieron los hechos que narra. R). Eso sucedió en mi residencia antes mencionada como a las 03:00 horas de la mañana del día de hoy. Diga usted, que personas tienen conocimiento de los hechos y donde pueden ser ubicados? R). Bueno todas las personas que habitan en mi casa, y todos pueden ser localizados cerca de mi residencia antes mencionada. Diga usted, donde ubicar a la persona que denuncia? R). El mismo puede ser localizado en el Guasimo 01, sector majagual, de esta ciudad. Diga usted, es la primera vez que le sucede un hecho similar al actual? R). Si es la primera vez. Diga usted, el motivo por el cual sucedieron los hechos antes narrados? R). porque se presento un problema en un centro familiar cerca de la casa, y yo me fui para la casa mia, y unas mujeres le dijeron que había un problema conmigo, por eso agredió físicamente y verbalmente, me daño mi moto. Diga usted, alguien resulto lesionado para el momento de suceder los hechos antes narrados por la persona que denuncia? R). No nada más yo. Diga usted, conoce de trato y comunicación al ciudadano que denuncia? R). Si lo conozco de vista trato y comunicación, ya que es mi vecino, el se crió con nosotros en el mismo barrio. Diga usted, las caracteristicas del arma de fuego que cargaba el ciudadano antes mencionado y con la cual le realizo varios disparos? R). Era un armamento que utiliza los policías. Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia?. R). No. Es todo
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA WINTO PEREZ, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4364-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES







Causa N° 3C-4364-11
NMR/EF/José.-