REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.
201º y 152º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-4713-12
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LUÍS ALEXANDER DORDELLY.
DEFENSOR PUBLICO: DFP (3). ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO (Encargado)
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
IMPUTADO: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.246, fecha de nacimiento: 31-07-80, edad: 31, ocupación: estudiante de Derecho en la Misión Sucre ubicada en Agustin Codazzi, residenciado en la Urb. Terrón Duro calle 3 al final, casa Nº 34. Teléfono: 0416-1458439.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, Veinte (20) de Enero de 2.012, siendo la 11:46 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.246, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor privado, encontrándose presente el Defensor Público: ABG. JACKSON CHOMPRE, quien desde este mismo momento asumirá la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público presento al ciudadano EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.246, el cual fue aprehendido por el comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional Bolivariana, como circunstancias de modo, tiempo y lugar, consta denuncia formulada en fecha 18-01-12, por la victima Yrimar del Carmen Hernández Oropeza, acta policial de la misma fecha donde tenemos como victima a la ciudadana Yrimar del Carmen Hernández Oropeza (se deja constancia que el representante de la Fiscalia dio lectura de la denuncia formulada por la victima), existe constancia en el expediente del servicio medico de la Guardia Nacional Bolivariana donde deja constancia que se evalúa a la ciudadana Yrimar del Carmen Hernández Oropeza por este servicio de sanidad donde no se evidencio maltratos físicos la paciente según eco ginecológico manifiesta dolor abdominal, consta reporte ecosonografico, acta policial donde funcionarios plenamente identificados se trasladan a la Urb. Terron Duro a los fines de ubicar dicho ciudadano, consta acta de notificación de los derechos del imputado, ahora bien ciudadana juez esta representación fiscal quiere hacer enfaci en la constancia de sanidad esta constancia son realizadas para los detenidos cuando no presentan lesiones que no hubo de los funcionario, en el caso particular el cual la ciudadana fue valorada en principio que la misma se lee, no es meno cierto que la observación presenta tres (03) mese de embarazo, que tiene dolor abdominal, porque hago mención ciudadana juez porque la victima presentaba molestias por las agresión es además que cursa una investigación en su contra motivo por el cual precalifico; VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista y sancionada en el artículo 39 y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prevista y sancionada en el artículo 42 delitos por considera que la víctima esta embarazada como hay una copia del ecosonograma y los agravante tipificados en el artículo 65 ordinal 4 todos de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito sea acordado aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 así como la aplicación del proceso especial establecido en el artículo 94, mediada de protección y seguridad a la víctima prevista en el artículo 87 ordinales 5 y 6, Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 día por ante el área de alguacilazgo. Es todo. . Cesó”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, y las agravantes previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 65 ordinal 4, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA, expone: “En ese momento cuando Yrimar dice que la agredí ella no estaba hay, tengo tres (03) testigos que vieron cuando estaba discutiendo con el esposo, el sargento Sojo mayor le escucho que le fue a reconocer, le dijo a mi no tengo ese testigo tengo mas de tres mese que yo no la veo la novia mía ve clase con ella, un año que estuvimos separados ella no sabe de quien es ese bebé, ella dice que no es mio tuvimos una relación hasta el 8 de octubre por que no fue a la fiscalia se agarra que el papá es Coronel no había llegado al comando cuando ya había hecho todo, si hubiera estado hay no le hubiera hecho nada el abogado mío le dijo que no me hiciera eso tengo testigo le dijo es el Dr castro que retira la denuncia, el papá de ella metió la mano tengo testigo que estaba una chama y el marido pero hasta hay todo paso por que el papá hizo todo. Es todo”. Cesó. Seguidamente el Fiscal del Ministerio público inicia el derecho a preguntar 1. ¿Cuándo termino su relación? R: 8 de octubre 2011. 2. ¿Ha sido citado por la Fiscalia? R: nunca vi el expediente en la comandancia, nunca me llego citación si lo hizo lo. 3. ¿Por que fue el expediente? R: ni idea lo vio pero no lo leí dice 3 de junio. 4. ¿Diga si ha firmado mediada de protección? R: nunca. 5. ¿Sospecha que el bebé que tiene es suyo? R: si por que estaba conmigo. 6. ¿Estuvo diferencia de palabra?: si. 7. ¿a que hora fue? R: 7:30 de la mañana. 8. ¿Donde estaba? R: esquina del poli con una catirita que dice que es la hermana. 9. ¿Quien es florange Jiménez? R: dice que la hermana, no se. Seguidamente la defensa, expone: hacer un comentario a lo que predice el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal donde obliga al Ministerio Público hacer constar los elementos para inculpar sino para exculpar esta mención preliminar solo pregunta pendiente a conseguir fundar posible culpación, vista la declaración del imputado presunto en relación a las circunstancias que pueda exculpar en gala de la solicitud al Ministerio Público conforme a los artículos 125 y 305 ejusdem cite en calidad de testigos a los ciudadanos; inspector policial Oropeza ubicado en el comando Policial, José Muñoz residenciado en la Urb. Terrón Duro parte de la avenida, Luís Sojo residenciado por donde vive la victima, el abogado Francisco Rodríguez Castro, se cite la ciudadana florange Jiménez, así como se practique experticia sobre el teléfono propiedad de la según refiere mi defendido ella gravo la pertinencia y necesidad de esta investigación que según ellos todas estas personas tienen conocimiento de los hecho en consecuencia de allí la necesidad de que practiquen así mismo en relación a la experticia técnica telefónica toda vez que haber sido firmada por la ciudadana, finalmente en relación a la petición del Ministerio Publico de imponer mediada en cuanto a mi representado no objetamos sin que se traduzca en que estemos afirmando y como quiera que la imposición de la medida cautelar no lesiona su derecho a libre transito tampoco la objetamos. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos al comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional Bolivariana, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la adhesión que realizó la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.246, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, y las agravantes previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 65 ordinal 4, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge en principio dicha precalificación. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: YRIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ OROPEZA, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: yrimar del carmen Hernández Oropeza, en el sentido de prohibir al Imputado: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días y se insta al representante de la Fiscalia Novena a valor los ciudadanos; inspector policial Oropeza, José Muñoz, Luís Sojo, el abogado Francisco Rodríguez Castro y florange Jiménez en calidad de testigos, se practique experticia telefónica propiedad de la ciudadana florange Jiménez debido a una presunta grabación de la discusión efectuada por la misma, a solicitud del defensor público. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión parcial de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta pública de acoge en principio: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, y las agravantes previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 65 ordinal 4, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: en los numerales 5º y 6, a favor de la víctima identificada como: YRIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ OROPEZA, en el sentido de ordenar prohibir al Imputado: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.246, con presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.

QUINTO: se insta al representante de la Fiscalia Novena a valor los ciudadanos; inspector policial Oropeza, José Muñoz, Luís Sojo, el abogado Francisco Rodríguez Castro y florange Jiménez en calidad de testigos, se practique experticia telefónica propiedad de la ciudadana florange Jiménez debido a una presunta grabación, a solicitud del defensor público. Es todo termino se leyó y conformes firman. Quedan notificados de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL .Continúan las firmas…
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.
201º y 152º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.246, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, y las agravantes previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 65 ordinal 4, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos al comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional Bolivariana, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la adhesión que realizó la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.246, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, y las agravantes previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 65 ordinal 4, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge en principio dicha precalificación. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: YRIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ OROPEZA, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: YRIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ OROPEZA, en el sentido de prohibir al Imputado: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que la ciudadana Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. Y oída la solicitud del defensor público que sean tomados en calidad de testigos los ciudadanos; inspector policial Oropeza, José Muñoz, Luís Sojo, el abogado Francisco Rodríguez Castro y florange Jiménez así como se practique experticia telefónica propiedad de la ciudadana florange Jiménez debido a una presunta grabación de la discusión efectuada por la misma, se insta al representante de la Fiscalia Novena a la practica y valoración de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión parcial de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta pública de acoge en principio: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, y las agravantes previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 65 ordinal 4, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: en los numerales 5º y 6, a favor de la víctima identificada como: YRIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ OROPEZA, en el sentido de ordenar prohibir al Imputado: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: EULICE RAFAEL BERTIS OJEDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.246, con presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.

QUINTO: se insta al representante de la Fiscalia Novena a valor los ciudadanos; inspector policial Oropeza, José Muñoz, Luís Sojo, el abogado Francisco Rodríguez Castro y florange Jiménez en calidad de testigos, se practique experticia telefónica propiedad de la ciudadana florange Jiménez debido a una presunta grabación, a solicitud del defensor público. Es todo termino se leyó y conformes firman. Quedan notificados de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABOG. DEYSY CASTILLO
CAUSA N° 3C-4713-12
NMR/DC.-