REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de enero de 2012.
200º y 151º

D E S E S T I M A C I Ó N

Solicitud Nº S3C-681-12
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DENUNCIANTE: MARIANGEL PEREZ GOMEZ
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES
DENUNCIADO POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ESTAFA

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Tercero de Control, signo con el número S3C-681-12, concerniente a la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana MARIANGEL PEREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.394, así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 29-11-2011, la ciudadana MARIANGEL PEREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.394, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Cuarto del Ministerio Publico, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 25-11-11, siendo aproximadamente a las 11:50 am, recibió una llamada telefónica a su teléfono Mobil N° 0414-4784746 y el numero de llamada entrante fue 0247-3427302 de la Agencia de Empleo donde le dijeron que llamaban para confirmar sus datos personales, debido a que había sido postulada para un empleo en la Empresa Pequiven, como Jefe del área de Informática, el día 25-11-11, recibió una llamada telefónica procedente del numero 0294-3311802 en la que el ciudadano le dijo que había sido postulada para un cargo y que tenia que saber ser agradecida, que llamara al numero de teléfono para darle mas información al N° 0412-8769292, mientras convencía a su jefe porque ella estaba recién graduada de Ingeniero de Sistemas; mas tarde a eso de las 02:00 pm, realizo una llamada al 0412-8769292, donde le dijeron que le enviara una síntesis curricular a la dirección electrónica rhumanos54@gmail.com, dirigida al ciudadano MIGUEL MARTINEZ, luego aproximadamente a las 3:00 pm, llamo para confirmar el envío del correo, y le dijeron que como tenia que ser agradecida debía depositar el valor de una botella de Whisky que eran 450 bf, a la cuenta 0121-0710-2900-1080-0344 a nombre de GARI RIVAS, quien según el esa persona era el chofer de su jefe el le hace todos los favores y diligencias, el nombre de la empresa para la que iba a trabajar era Consorcio IPRE, la denunciante le pregunto a la personas con quien conversaba que donde se encontraba en ese momento y le dijo que en Calabozo. Edo. Guarico, por lo que ella comenzó a sospechar de una ESTAFA, luego a las 4:30 pm, le envío un mensaje de texto al 0414-4784746, que si ya había depositado, ella le contesta con un mensaje de texto del teléfono de su amiga diciendo que estaba en el banco y que se había ido la línea, entonces el Sr, le llamo y le tenia una presión, aunque esta ciudadana en ningún momento fue al banco por que María Alejandra Milano, su amiga, le dijo que le siguieran la corriente para hacer la denuncia, al día siguiente el hermano de la denunciante: JOSE ALEXANDER PEREZ, realizo llamada telefónica al 0412-8769292 desde el 0247-3641454, donde le dijo que estaba llamando a Mariangel Pérez, para Estafarla por lo que el individuo colgó la llamada. Posteriormente fue hasta la agencia de Empleo, ubicada en la calle Mérida al lado de Fundacomunal y le expreso la persona que atendió que ya estaba al tanto de ello y que había ido al GAES pero que allá no recibieron la denuncia por cuanto el no era victima, que solo hiciera un mensaje y lo enviara a los demás entes para que les hicieras sus conocimiento”. Es todo”.

SEGUNDO: Que según se evidencia de lo expuesto por la representante Fiscal, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana MARIANGEL PEREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.394, los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”


TERCERO: Que desde la fecha en que fue recibida la Denuncia, a saber 29-11-2011 hasta la fecha en que fue solicitada la desestimación de la misma por el Ministerio Publico (20-01-12), transcurrieron un (01) mes y ventidos (22) días continuos, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia, esta fuera del lapso previsto por el legislador en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-



CUARTO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho de naturaleza amenazante que no obstante revestir carácter penal, solo es procedente a instancia de la parte agraviada conforme lo estatuye la norma del artículo 175 del Código Penal Venezolano.

QUINTO: Que se infiere de la revisión de la denuncia que no obstante al no haber realizado la Fiscalía la mas mínima indagación para identificar a los denunciados. Entrar a desestimar una denuncia sin que se realicen los primeros actos investigativos que impone el legislador al contemplar como principio legal la normativa del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina los principios de legalidad y de oficialidad, corre el peligro de que se caiga en un estado de impunidad, razón por la que debe decretar sin lugar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, como en efecto se ordena. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que hiciera el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, hecha por la ciudadana MARIANGEL PEREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.394; en consecuencia se reputa tal acto, como NO DESESTIMADO, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena; Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen a los fines legales correspondiente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,


ABG. EDITH FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. EDITH FLORES

Solicitud N° S3C-681-12 (04-D4-0104-11)
NMR/EF/Sonia.-