REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4271-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARMEN CORNELIA LOVERA FERRERA
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) YAJAIRA LUNA, ZARATE DILCIA SEGOBIA y ANA SEGOBIA
DELITO (S) LESIONES GENERICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 20 de Junio de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure, por el ciudadano CARMEN CORNELIA LOVERA FERRERA, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este cuerpo policial a fin de formular denuncia en contra de una ciudadana de nombre YAJAIRA LUNA, quien en compañía de las ciudadanas ZARATE DILCIA SEGOBIA y ANA SEGOBIA, me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo a causa de una vieja rencilla, es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. R). Todo ocurrió en la calle principal, del barrio donde vivo, específicamente al terminar la calle de concreto, a eso de las 07:00 horas de la noche del día de hoy, cuando yo disponía ir a l velorio del padre de mi marido. Diga usted, el motivo por el cual se originaron los hechos que narra? R). todo es por que estos ciudadanos me tienen rabia. Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho como este? R). Si. Diga usted, donde pueden ser localizados los presuntos imputados de los hechos que narra? R). Ellos viven por el mismo sector al frente de mi casa. Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionada? R). en la cara. Diga usted, en algún momento fue objeto de amenazas por parte del presunto imputado? R). Si la ciudadana Yhajaira Luna, me dijo que me iba a matar. Diga usted, que personas se encontraban presentes en el lugar de los hechos? R). para ese instante estaban presentes mis vecinos Daniel Palmera, Dayana Pérez y ellos pueden ser localizados cerca de mi casa, pero para mayor información los ubican por medio de mi persona. Diga usted, tiene algo mas que agregar a su denuncia?. R). lo ultimo que quiero agregar es que esta ciudadana, se la pasa amenazando de golpear a mis hijos, utilizando para ello a sus hijos, asimismo quiero agregar que no quiero que esta persona se meta conmigo. Es todo.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fueron individualizados los autores de los hechos como YAJAIRA LUNA, ZARATE DILCIA SEGOBIA y ANA SEGOBIA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 20 de Julio de 2004; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SIETE (07) años, SEIS (06) meses y TRES (03) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4271-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4271-11
NMR/ZF/José.-