REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4390-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BETSY DESIREE HERRERA CORRALES
SECRETARIO (A): ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14 de Febrero de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía, del Estado Apure, por el adolescente CORRALES DE HERRERA MARIA INOCENCIA, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano que solo conozco con el nombre de YOSE, ya que se llevo huido a mi menor hija de nombre BETSI DESIREE HERRERA CORRALES, de 14 años de edad, el día sábado 12 de Febrero del 2005, cuando este se la llevo de mi casa a las 7:00 horas de la noche”. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. R). Eso sucedió en la dirección antes descrita como mi residencia como a las 07:00 horas de la noche del día sábado 12 de febrero del presente año. Diga usted, que personas presenciaron los hechos? R). Bueno la vecina de nombre LUCIA GUERRERO, quien puede ubicar al lado de mi residencia Diga usted, donde se puede ubicar a esta persona que presencio los hechos? R). se puede ubicar al lado de mi casa ya que es vecina mía. Diga usted, que medio utilizo para cometer el hecho denunciado? R). Bueno este se la llevo pero creo que mi hija se fue por voluntad propia. Diga usted, donde se puede ubicar a la persona que denuncia? R). En el barrio San José cerca del puente al final cerca de una bodega. Diga usted, que relación tiene el ciudadano que denuncia con su menor hija? R). Bueno ella me dijo que eran novios. Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho como este? R). Si es la primera vez. Diga usted, ha tenido problemas con su menor hija o ha llegado a agredirla por este motivo de relación con este sujeto? R). Bueno yo simplemente la regañe porque el día viernes 11 de febrero del presente año ya que esta llego a mi casa a las 01:00 horas de la madrugada. Diga usted, su hija logro llevarse algunas cosas de su pertenencia? R). bueno esta se llevo toda la ropa ya que una vecina de nombre Lucy Armas Guerrero le había guardado la ropa que esta se llevo. Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia?. R). No. Es todo

Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 275, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 17 de Febrero de 2005 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 275, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SEIS (06) años, ONCE (11) y SEIS (06) día, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4390-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

Causa N° 3C-4390-11
NMR/ZF/José.-