REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3674-11.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) CAMPO JESUS ANTONIO
DELITO (S)- DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la ABG MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO Y DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del ministerio Publico de esta ciudad, con competencia Especializada en materia contra las Drogas, quien en fecha 31 de Mayo de 2011, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra del ciudadano JESUS ANTONIO CAMPOS, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inicio en fecha 28-03-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico por el ciudadano Agente PLAZA EDUARDO, adscrito ha esta sub.-delegación, de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 109 y 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial, necesaria y urgente, efectuada en la presente averiguación: “ Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada anónima, de una persona con timbre de voz masculina, informando que el Sector, casa de Zinc, callejón F, casa numero 34, (via Publica), con paredes de bloque sin frisar, de esta ciudad, se encuentra el ciudadano, distribuyendo y consumiendo Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica. En virtud de dicha información, y enmarcado en operativo profiláctico, se le notifico a la superioridad al respecto y esta ordeno la conformación de comisión de este despacho hacia la dirección antes señalada. Seguidamente procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe RAMON GOMEZ y el sub.-Inspector BOGADO NEIDO los Agentes EDUARDO PLAZA, CESAR PEÑA Y YORKIS MEDINA a bordo de vehiculo oficial TOYOTA Blanca, a la dirección en referencia, logrando establecer comunicación con un transeúnte quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, señalando la ubicación de la dirección antes indicada, y mencionado que en el área se encuentra en estos momentos el sujeto como azote del sector, y presuntamente armados, así mismo se estableció vigilancia estática a una distancia Prudencial, de la dirección constatada, pudiendo observar que se encuentra el sujetos en una actitud sospechosa, una vez en el precitado sector y estando plenamente identificado como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones solicitamos la colaboración del ciudadano de sexo masculino, para que fungiera como testigo del procedimiento a efectuarse, manifestando la misma no tener impedimento alguno en prestar la colaboración, quedando identificado como, CAMPO JESÚS ANTONIO (el Papá), de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 11-09-60, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado sector de casa de Zinc callejón F, casa N° 64, San Fernando, Estado Apure, cedula de identidad Nº V- 8.191.373, al detener al ciudadano se le impuso de mostrar el contenido de sus pertenencias, así como de los bolsillo de sus pantalones, por cuanto se presume que pueda poseer algún elemento y/o objeto ilícito, en vista de colaborar voluntariamente se procede a revisar corporal mente amparado en el articulo 205 del Código Procesal Penal, (Inspección de personas) realizada por el Funcionario EDUARDO PLAZA, quedando identificado de la siguiente manera; 01).- CAMPO GONZALEZ JESUS ANTONIO, Venezolano, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento29-08-1991, natural de esta ciudad, de profesión u oficio indefinida, hijo de ORTENCIA GONZALEZ (v) y de CAMPO JESÚS ANTONIO, residenciado en el Callejón F, casa 64, de esta ciudad, cedula de identidad Nº V-19.689.386, incautado en uno de los bolsillos de su pantalón del lado derecho, Tres (3) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color pardo marrón, de presunta droga (Crack), y también se incauto un vehiculo tipo moto con las Seguidamente características, Marca keeway. Modelo Horse KW150. Color Negro. Año 2008, Placas AA1C73B, tipo paseo, Serial de Carrocería TSYPEK5028B400954, la cual se encuentra solicitada según expediente I-771.274 y quedara a la orden de la Fiscalía, el funcionario EDUARDO PALZA, le impone los derechos al ciudadano supra mencionado a las 7:00 AM, hora exacta de la detención.”
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica De Drogas, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia en la presente causa para el día 01-06-2011, llegada la fecha el Fiscal solicita el cambio de medida a favor de imputado CAMPO JESUS ANTONIO, el 21-06-11, se acuerda fijar nuevamente la Audiencia de Sobreseimiento para el 18-07-11, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia del imputado la misma se difiere para el 24-08-2011, y en fecha 11-08-11, se difiere en virtud de el receso de actividades Judiciales el cual estaba comprendido desde 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año en curso, el cual se difiere para el 10-10-2011, llegada la fecha la misma no se pudo realizar en virtud del paro legal convocado por el sindicato de los trabajadores de los Tribunales y se difiere para el 15-12-2011, en esta fecha se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al presente acto y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado. Razón por la que en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se difirió la respectiva Audiencia.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano JESUS ANTONIO CAMPO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado………………………………………
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C 3674-11.-
NMR/EF/Edgar