REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4362-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARIN RAMOS HENDRIK CARMELO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES PERSONALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 11 de Octubre del 2010, en virtud de la denuncia por ante la Sub Delegación “A” Guasdualito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por el ciudadano MARIN RAMOS HENDRIK CARMELO, el cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a funcionarios de la Policía del Estado, adscritos a la comisaría de el Nula Estado Apure, resulta que yo soy empleado del Club piscina Rancho Largo, y a eso de las 11:50 horas de la noche, llego comisión del ejercito, pidieron que bajáramos la música, procedieron hacer el levantamiento de las cervezas, yo les dije que porque hacían eso ya que tenia permiso, ellos me dijeron que estaban cumpliendo ordenes, luego sostuve un intercambio de palabras con un Teniente de apellido Pereira , y en ese momento llego la comisión de la policía y me dijeron que los acompañara, yo le dije que porque, si yo no había cometido ningún delito, entonces me agarraron entre cuatro, me esposaron y tres de ellos me agredieron físicamente luego de estar esposado, después de eso me trasladaron hacia la comisaría de la Policía y me dejaron detenido hasta las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, sin motivo alguno”. Es todo

Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4362-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Causa N° 3C-4362-11
NMR/EF/José.-