REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-4754-12

JUEZA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: EDITH FLORES PARRA
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANTONIO JOSÉ ALVARADO
IMPUTADO: ALBERTO DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, Venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.185, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-01-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Producción Agropecuaria, hijo de Jesús Torrealba y de Josefina Díaz, reside en Urb. “El Nazareno”, Vereda 1, Casa Nº 4, en esta ciudad.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de 2.012, siendo las 04:05 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.185, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Público, designando a tales fines a los ABG. ANTONIO JOSÉ ALVARADO, previamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, concediendo el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. LILIA CASTILLO MUÑOZ, quien expone: “Esta Representación acude a este Tribunal para imputar al ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.185, por los hechos que se desprenden del Acta de Investigación Penal Nº 007-12, cursante en la investigación, que ocurrieron en fecha 25 de Enero de 2012 (Dando lectura de las actuaciones cursantes en autos). Por los hechos anteriormente expuestos, por las circunstancias de modo , tiempo y lugar señaladas, esta Representación Fiscal solicita se decrete la flagrancia por cuanto el ciudadano fue aprehendido con el objeto del hecho punible en su poder, solicita se admita la precalificación dada y por cuanto faltan actuaciones por realizar se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento Ordinario; de acuerdo a lo que se desprende de las actas procesales se encuadra el hecho precalifica el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, que se refiere al PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y esta Representación Fiscal a los fines de asegurar las resultas de la investigación solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 Ordinal 3° referido a presentaciones periódicas. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.185, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: NO DESEO DECLARAR”. De seguidas se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ANTONIO JOSÉ ALVARADO, quien expone: “Oída la precalificación que ha hecho la Representante del Ministerio Público, vistas y leídas las actas que conforman la presente causa, la Defensa solicita al Tribunal le sea acordada la Medida Cautelar de presentaciones y que éstas las pueda cumplir el imputado cada treinta días. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por la Ciudadana Representante del Ministerio Público a la cual no hizo oposición la defensa Privada ABG. ANTONIO JOSÉ ALVARADO y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta la aprehensión en flagrancia del Ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.185, de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acoge el delito postulado de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y se acuerda imponer al Ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, Venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.185, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-01-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Producción Agropecuaria, hijo de Jesús Torrealba y de Josefina Díaz, reside en Urb. “El Nazareno”, Vereda 1, Casa Nº 4, en esta ciudad; la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la investigación; por considerar este Tribunal que con la imposición de esta medida, podrían verse satisfechos los fines del proceso. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.185, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, Venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.185, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-01-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Producción Agropecuaria, hijo de Jesús Torrealba y de Josefina Díaz, reside en Urb. “El Nazareno”, Vereda 1, Casa Nº 4, en esta ciudad; estipulada en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por considerar este Tribunal que con la imposición de esta medida, podrían verse satisfechos los fines del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Culminando la audiencia siendo las 4:15 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. LILIA CASTILLO MUÑOZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. ANTONIO JOSÉ ALVARADO
DEFENSOR PRIVADO





ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ
IMPUTADO






ALGUACIL DE SALA





EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA






CAUSA 3C-4754-12




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.012
201º y 152º


CAUSA Nº: 3C-4754-12

AUTO


Oído como fuere a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal Nº 007-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Apure, Centro de Coordinación Policial, Coordinación de Investigaciones Policiales, con sede en Achaguas, Estado Apure; y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por el Defensor Privado quien hizo los alegatos pertinentes en Defensa del Imputado, estima el Tribunal a los fines de decidir:

PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.185, se hizo en situación flagrante conforme a lo estatuido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el Acta de Investigación Penal antes descrita; el procedimiento que recién se inicia es para determinar la autoría y participación del imputado antes identificado y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 eiusdem; este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación al delito postulado como lo es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por considerarlo proporcional y ajustado a los hechos imputados al ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.185; conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fasie, este Tribunal acoge tal postulación para el curso de la investigación.

TERCERO: En relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa, de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.185, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la investigación; por considerar este Tribunal que con la imposición de dicha medida se verían satisfechos los fines del proceso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia DEL Ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.185, conforme a lo estatuido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 eiusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal, siendo ésta por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, Venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.185, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-01-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Producción Agropecuaria, hijo de Jesús Torrealba y de Josefina Díaz, reside en Urb. “El Nazareno”, Vereda 1, Casa Nº 4, en esta ciudad; prevista en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA TERCERO DE CONTROL




EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.






















CAUSA 3C-4754-12
NMR/Edith.-